Una estrategia para el mejoramiento cooperativo.MARCO LEGAL:A la luz del decreto 1290 de 2009
Art. 11 Numeral 5.
"Crear comisiones u otras instancias para realizar
el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente".
Para garantizar que la evaluación cumpla con estos
parámetros: De conformidad con el Decreto 1290 del 16 de Abril de 2.009, el
Decreto 1860, la Ley General de Educación y el PEI, la
institución establece la siguiente reglamentación interna del proceso
de evaluación: instancias, acciones, mecanismos y criterios:
CONCEPTO:
Instancia que establece los canales
de participación al interior de la comunidad educativa para orientar el
proceso de evaluación y tomar decisiones compartidas dentro de los principios
de equidad y justicia; dando cumplimiento a las orientaciones dadas en el
SIEPE.
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1. CONFORMACIÓN:
El Consejo Académico conformará, para cada grado,
una comisión de Evaluación y Promoción integrada por un número de hasta tres
docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la
institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá.
2. REQUISITOS PARA PERTENECER A LA COMISIÓN DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Para formar parte de la comisión de evaluación y
promoción los integrantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Docentes
2.2 Representante Padres de Familia
3. OBJETIVOS
La comisión de evaluación y promoción tendrá los
siguientes objetivos:
4. ¿CUÁNTAS COMISIONES TENEMOS? Sede 1. •Una sola comisión para todos los grados. Sede 2. •Primero. •Segundo •Tercero, cuarto y quinto. 4. FUNCIONES
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la
comisión de evaluación y promoción, tendrá las siguientes funciones:
1. Promover reuniones de docentes para analizar y proyectar estrategias
innovadoras para los procesos de evaluación y nivelación en el aula.
2. Cuando se requiera, evaluar los antecedentes del proceso de formación integral
del estudiante, con el fin de determinar actividades complementarias y necesarias para superar las debilidades presentadas.
3. Reunirse al finalizar cada período escolar, para analizar los casos de estudiantes
con áreas no aprobadas y realizar recomendaciones específicas a los profesores,
padres de familia o acudientes, y al establecimiento educativo, en términos de
actividades de nivelación. Así mismo, verificará si educadores, estudiantes,
padres de familia y establecimiento educativo, siguieron las recomendaciones y
cumplieron los compromisos del período anterior.
4. Convocar a los padres de familia o acudientes, al estudiante y al educador
respectivo con el fin de presentarles un informe del caso, junto con el plan de
nivelación para acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
5. Hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento de las recomendaciones por parte de los educadores, educandos y padres de familia.
6. Analizar los casos de los estudiantes con desempeños destacados con el fin de
recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada de
conformidad con el decreto 1290.
7. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los
estudiantes no promovidos, o sus padres de familia y acudientes.
8. Legalizar la promoción o reprobación de los estudiantes.
9. Consignar en actas las decisiones, observaciones y recomendaciones de la Comisión.
10. Darse su propio reglamento.
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miércoles, 6 de marzo de 2013
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
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