MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
“La
escuela ha de edificar en el espíritu del escolar, sobre cimientos de verdad y
sobre bases de bien, la columna de toda sociedad, el individuo”.
Eugenio
María de Hostos.
CENTRO
EDUCATIVO RURAL
MONTAÑITA
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TITULO 1: RAZON DE SER
CAPITULO
1: DE LOS REFERENTES AXIOLOGICOS DE LA INSTITUCIÓN
CAPITULOS
2: DE LOS PERFILES
TITULO 2: DEL INGRESO Y LA
PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN
CAPITULO
3: EL CUPO
CAPITULO
4: LA MATRICULA Y LA PERMANENCIA.
TITULO 3: DE LOS DERECHOS, DEBERES
Y PROHIBICIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y OTRAS DISPOSICIONES.
CAPITULO
5: DE LOS DERECHOS
CAPITULO
6: DE LOS DEBERES.
CAPITULO
7: DE LAS PROHIBICIONES
CAPITULO
8: DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL.
TITULO 4: DE LAS FALTAS, LAS
SANCIONES, EL DEBIDO PROCESO, LOS ESTÍMULOS Y EL CONDUCTO REGULAR.
CAPITULO
9: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES.
CAPITULO
10: FALTAS DE LOS PADRES DE FAMILIA, ACUDIENTES Y DOCENTES.
CAPITULO
11: SANCIONES.
CAPITULO
12: EL DEBIDO PROCESO.
CAPITULO
13: LOS ESTIMULOS.
TITULO 5: EL GOBIERNO ESCOLAR,
ORGANISMOS ASESORES Y DE PARTICIPACIÓN.
CAPITULO
14: DE LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.
TITULO
6: MANUAL DE FUNCIONES:
CAPITULO 15:
DEL DIRECTOR (A).
CAPITULO 16: DEL CONSEJO DIRECTIVO
CAPITULO
17: DEL CONSEJO ACADÉMICO.
CAPITULO 18: DE LA ASOCIACION DE PADRES.
CAPITULO
19: DEL PERSONERO ESTUDIANTIL.
CAPITULO 20: DEL CONSEJO DE PADRES.
CAPITULO
20: DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.
TITULO 7: BIENESTAR ESTUDIANTIL.
CAPITULO
21 RESTAURANTE ESCOLAR.
JUSTIFICACIÓN.
El
Manual de Convivencia hace referencia a estilos democráticos que generan
relaciones de negociación y acuerdos. El propósito del Manual de convivencia es
la regulación de las relaciones entre todos los miembros del Centro
Educativo Rural Montañita.
La
invitación que se hace mediante la presente estrategia consiste en hacer
esfuerzos desde la educación infantil para mejorar el clima de convivencia y
desde la sociedad para fomentar una cultura de respeto.
Para
entender este trabajo de pacto de convivencia, es importante crear conciencia
en los actores. La conciencia es como un radar que tiene la misión de orientar
una decisión, es como un criterio de discernimiento, propiedad y capacidad que
tiene el ser humano para reconocer evaluativamente el efecto causado de sus
acciones.
En
este proceso de construcción del Manual de convivencia, se enfatiza en algunos
principios orientadores tales como: La moral, la ética, reglas, estímulos,
correctivos pedagógicos, deberes, derechos, conducta, autonomía y compromisos.
La
construcción de manual para la convivencia escolar es un proceso colectivo
permanente, susceptible de variaciones cuando la comunidad lo encuentre
necesario y pertinente. Se adopta en un estado de actualidad, para dinamizar la
convivencia y regular las relaciones intrainstitucionales. En todo caso
primaran en el las acciones pedagógicas y la valoración por la dignidad humana,
haciendo énfasis en los postulados axiológicos del horizonte Institucional.
LEMA INSTITUCIONAL
“Educando
en Valores”
EDUCANDO: Es el verbo educar puesto en acción; es despersonificar la
labor educativa, extendiendo la labor a todo el contexto Institucional. Es
poner en cada sujeto, en cada objeto y en cada acción del Centro Educativo
parte de la tarea formativa para que en el contexto mismo este diseminada la
misión Institucional.
EN VALORES: Una formación en valores debe promover actitudes positivas
de cambio frente a las inmersas degradaciones morales a las que el sujeto se encuentra expuesto.
Frente a esta situación la Institución
en su compromiso de aportar individuos íntegros a la sociedad, tiene la tarea
de promover una formación a través y con valores, racionalizando al máximo su
vulneración; incentivando compromisos éticos cada vez con mayor
responsabilidad.
“Educando en valores”
Esta
frase sintetiza el ser y el hacer del Centro Educativo Rural Montañita, por
cuanto educar es una labor diaria, que esta labor se cumpla y sean los valores
el camino que conlleven a la paz y la prosperidad para todos.
TÍTULO 1
RAZÓN DE SER
CAPITULO 1: DE LOS REFERENTES
AXIOLOGICOS DE LA INSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 1: La convivencia
escolar y los procesos de formación en el Centro Educativo Rural montañita se
enmarcan dentro de los fines de la educación
contemplados en la ley 115 de 1994 o en la ley general de educación lo
mismo que en los principios y filosofía del Centro Educativo contemplados en el
P.E.I
CAPITULO 2: DE LOS PERFILES.
ARTÍCULO 2: Perfil del estudiante: Se entiende como perfil las
características propias de los miembros de la Comunidad Educativa
en sus diferentes roles, de tal manera que garanticen unas condiciones de
desempeño y de proyección ante la sociedad.
El
Alumno es el centro del proceso educativo y debe ser fiel en su comportamiento
a los principios de autenticidad, amor, comprensión, responsabilidad y sentido de superación
constante a través de todos los medios, recursos, situaciones y experiencias,
contribuyendo a su crecimiento personal, grupal, familiar e institucional. Reconocer, valorar y respetar al otro, demostrando
a través del intercambio, la reflexión
crítica de los elementos que constituyen la cultura; dejar de lado aquellos
antivalores que llevan al conflicto del ser humano.
Demostrar
una actitud positiva, crítica y participativa frente a todos los procesos
educativos, vivenciados desde su cotidianidad.
Ser
fiel en su comportamiento, participar activamente en su propia formación
integral, proyectar un trabajo con dimensión científica, axiológica e
investigativa.
ARTÍCULO 3: Perfil del alumno egresado:
El estudiante egresado del CER
Montañita será una persona con las siguientes cualidades:
Ø Una persona que se
reconoce a sí misma como un ser singular: capaz de valorar, potenciar y
expresar su corporalidad a partir del encuentro consigo mismo, con los demás y
con el entorno.
Ø Una persona que significa
el mundo, la cultura y los saberes a través del lenguaje: capaz de establecer
vínculos sociales por medio de comunicación cálida y efectiva.
Ø Una persona sensible
frente a la realidad social; comprometida con el bien común, participativa y
democrática; con sentido de lo público y dispuesta a construir una sociedad
justa y en paz.
Ø Una persona crítica e
inquieta intelectualmente con espíritu investigativo; capaz de conocer,
comprender y utilizar los saberes creativamente en beneficio de la humanidad.
Ø Una persona que se ama, se
valora y reconoce su dignidad, por lo tanto respeta y protege la vida en todas
sus manifestaciones; capaz de vivir la ternura
como expresión del amor en el encuentro con el otro.
Ø Una persona que comprende,
admira, disfruta y recrea la belleza y realidad del mundo por medio del
lenguaje simbólico y metafórico.
Ø Una persona con un
proyecto de vida fundamentado en principios y valores humano –cristianos, coherente entre lo que
es, piensa y hace. Libre y autónomo;
capaz de tomar decisiones y de asumir
las consecuencias de sus actos.
ARTÍCULO 4: Perfil de la educadora
especial:
La
docente de apoyo velará por el acompañamiento académico y pedagógico, tanto a
facilitadores como a sus alumnos con discapacidad y con capacidades o talentos
excepcionales, asegurando accesibilidad, permanencia, usabilidad, adaptabilidad y a la resolución de las
dificultades que se presenten en el
proceso.
Son
cualidades de la maestra de apoyo:
·
Actitud de servicio.
·
Comunicación
·
Orientación al logro
·
Pro actividad/recursividad
·
Sensibilidad social
·
Trabajo en equipo
·
Apertura al cambio y adaptabilidad.
ARTÍCULO 5: Perfil del padre de
familia: La familia asume la primera
responsabilidad en la formación de sus hijos, por lo tanto el Centro Educativo
requiere padres de familia y acudientes comprometidos, con una actitud positiva
con su familia y con la Institución. Que propicien ambientes y espacios
adecuados a sus hijos para la formación integral.
ARTÍCULO 6: Perfil de los docentes:
Su perfil está enmarcado en los
componentes: Personal, Profesional, Social.
Deberá demostrar sólida formación académica, pedagógica, psicológica,
ética y moral, responsabilidad, mística, afabilidad, respeto y sensibilidad
frente a las necesidades de los demás, que promuevan el interés por el
aprendizaje, los valores y la sana
convivencia.
TÍTULO 2
DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL
CENTRO EDUCATIVO.
CAPITULO 3: EL CUPO
ARTÍCULO 7: En concordancia con lo estipulado en la constitución política
y en la ley 1098 de 2006 todo menor que solicite el ingreso al Centro Educativo
tiene derecho al mismo sin más restricción que la disponibilidad de cupos en el
plantel y el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitar el cupo en forma oral o
escrita ante el Personal Docente.
2. Realizar la prematricula en el
tiempo establecido en los cronogramas del SIMAT.
3. Para preescolar se debe contar
con la edad mínima establecida por el ministerio de educación Nacional y la
Secretaria para la educación y la cultura de Antioquia.
4. Para primero debe tener como edad
cumplida cinco (5) años y diez (10) meses como mínimo, demostrado en el
registro civil.
5. Si ingresara al grado preescolar
tener cinco años cumplidos o cumplirlos en el primer semestre del año lectivo.
6. Oficializar la matrícula, en
compañía de su acudiente, con la papelería completa requerida y el ficho de
aceptación y constancia de estar de acuerdo con el Manual de Convivencia. El estudiante que al finalizarse la primera
semana de labores académicas no esté matriculado, el Director de grupo, solicitará
la presencia del acudiente para formalizar la matrícula.
ARTÍCULO 8: REQUISITOS PARA EL
INGRESO POR PRIMERA VEZ.
Cuando los
alumnos son mayores de 5 años, pero no están matriculados
y si aún están vigentes los tiempos de
inscripción establecidos por la secretaría de educación. El estudiante que ingrese por primera vez, para efectos
de matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1 Haber sido admitido oficialmente.
2 Presentarse en las fechas
indicadas por el Centro Educativo
acompañado de sus padres, o acudientes con los siguientes documentos
debidamente diligenciados:
·
Formulario
de Inscripción y/o actualización de datos.
·
Registro
civil de nacimiento.
·
Certificado
de estudios.
·
Hoja de
vida o ficha del observador.
·
Fotocopia
del documento de identidad.
·
3 fotos
tamaño cedula, recientes.
·
Fotocopia
del sisben o eps.
·
Elementos
necesarios para el desarrollo de su
jornada escolar.
·
Estar
liberado de la institución de donde se traslada si es el caso.
·
Diagnostico o certificado de tipo de
discapacidad si se tiene con la firma que valida la existencia del caso.
·
La firma
de los padres de familia, acudiente y el estudiante en el formato de la
matrícula.
CAPITULO 4
DE LAS MATRICULAS
ARTICULO
9: PROCESO DE LA MATRICULA. La matrícula es el acto (contrato) que formaliza la
vinculación del educando al servicio educativo.
Matricula Administrativa: es el proceso de
legalización, la presentación de los documentos requeridos y las firmas del
acudiente y el alumno. Se realizará por una sola vez cada año lectivo, al
momento de ingresar el alumno a EL Centro Educativo.
PARAGRAFO
1: Por
ningún motivo el Centro Educativo podrá generar costos al educando o padre de
familia por concepto de matrícula.
ARTICULO
10: De la renovación de la matricula. (Ley 115 de 1994 art.96)
La renovación de la matrícula, es el acto (contrato)
mediante el cual, el estudiante legaliza su permanencia en la institución para
cada periodo académico y para cada grado.
Cada que se termine un año escolar o en su defecto
hallan alcanzado los logros propuestos para ser promovidos según propuesta de
evaluación del C.E.R Montañita (2.
criterios de promoción y no promoción (continuación) numeral 2 (2.5.4 y 2.5.5).
Se realizara una renovación de matrícula que
consiste en legalizar con la firma del acudiente, estudiante y director o quien
haga sus veces o funciones del año que cursara el acudido.
PARAGRAFO 1: para renovar la matricula el estudiante debe estar a paz y salvo con
los logros del año anterior (2.2.2
propuesta de evaluación CER MONTAÑITA. Un (a) estudiante puede ser promovido al
grado siguiente si al finalizar su año escolar obtiene en todas sus áreas un
desempeño básico, alto o superior.)
TÍTULO 3
DE LOS DERECHOS, DEBERES
Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y OTRAS
DISPOSICIONES.
CAPITULO 5: DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 11: Los
alumnos del Centro Educativo Rural Montañita gozarán de los siguientes
derechos:
1.
A
elegir y ser elegido y nombrar sus representantes ante el Consejo
Directivo, Personero Escolar, y Representantes de Grado para el Consejo
Estudiantil.
2.
Participar
en la elaboración del Manuel de convivencia.
3.
Participar
en la reconstrucción del PEI, conocer los planes
de estudio diseñados por la institución, la metodología
utilizada y los criterios de evaluación y promoción.
4.
Recibir
un trato respetuoso de sus compañeros, profesores, directivos, y demás personas
que laboran en la Institución.
5.
Ser
tratados con igualdad dentro de la comunidad educativa,
teniendo en cuenta los valores y la formación, que como
personas deben poseer, para el bien de los mismos, la
familia, la sociedad y el estado.
6.
No
ser discriminados, por raza, sexo, idioma, opinión religiosa o
política, posición económica y social.
7.
Presentar
sus quejas y reclamos frente a la evaluación y promoción al l comité de
evaluación y promoción. (Decreto 1290)
8.
Recibir
un formación integral( moral y académica y profesional) que le permita
desenvolverse en cualquier contexto
9.
Disfrutar
de la planta física, y demás recursos que la institución disponga
para el desarrollo de las actividades académicas, recreativas, culturales
haciendo buen uso de estos.
10.
Expresar
libremente sus ideas, ser escuchados por directivos, profesores, y recibir
respuestas y orientaciones tendientes a resolver sus interrogantes.
11.
Solicitar
al respectivo profesor aclaraciones o rectificaciones en las notas en caso de
inconformidad o de desacuerdo con ellas.
12.
Recibir
estímulos cuando sobresalgan en actividades académicas, disciplinarias,
deportivas, culturales, etc.
13.
Conocer
oportunamente las notas, evaluaciones, antes de ser consignadas en los
Registros de Valoración de la Institución.
14.
Ser
evaluados en forma integral, teniendo en cuenta sus diferencias individuales,
tales como: ritmo de trabajo, aprendizaje, capacidad intelectual,
quebrantos de salud, y dentro de la normatividad vigente.
15.
Recibir
información oportuna de profesores y directivos sobre las causas que determinen
un correctivo disciplinario.
16.
Presentar
evaluaciones durante los diez (10) días hábiles siguientes a una ausencia con
excusa justificada.
17.
Ser
respetado en su privacidad, siempre y cuando sus actos no
alteren, la moralidad y buena imagen del Centro Educativo
18.
Obtener
permisos cuando el estudiante debe ausentarse del Centro
Educativo siempre y cuando tenga la justificación y el
reconocimiento respectivo del padre de familia y/o acudiente.
19.
Conocer
oportunamente las fechas de evaluación y exigir a los profesores una
preparación académica y metodología adecuada a los adelantos científicos,
culturales y al modelo pedagógico de la institución.
20.
A
una evaluación que comprenda los siguientes aspectos: niveles de competencias,
desarrollo de procesos, utilización de recursos, adquisición y progreso en
el ejercicio de las habilidades y destrezas.
21.
Recibir
la información necesaria para el desarrollo de actividades académicas (dentro y
fuera del Centro Educativo) en las diferentes áreas: fuentes bibliográficas,
tiempo de ejecución, plan que deben seguir, etc.
22.
Dosificación
de tareas y realización actividades de recuperación de manera permanente
con base a la normatividad vigente y a la promoción flexible de Escuela Nueva.
23.
Ser
escuchados sus descargos en forma individual, ya sea verbalmente o por escrito.
24.
En
caso de sanción, interponer los recursos de reposición y apelación, para lo
cual tiene derecho a cinco días hábiles a partir del momento de la notificación
de la sanción.
25.
Recibir
información adecuada y precisa sobre los procedimientos para la resolución de
conflictos.
26.
Recibir
soluciones eficaces y oportunas por todos los miembros de la comunidad
educativa.
27.
Todos
los demás derechos consagrados por la Constitución, Derechos Humanos y demás
normas de derecho que sean establecidas con posterioridad a la expedición del
presente Manual de Convivencia.
28.
A que se les flexibilice o adapte el currículo y las actividades en
caso de presentar una discapacidad o talento excepcional.
29.
A que se tomen en cuenta sus ritmos y estilos de aprendizaje para
favorecer un aprendizaje significativo.
30.
A que se respete su condición de vulnerabilidad y
diferencia.
ARTÍCULO 12: Derechos de los padres
de familia: Los padres tendrán derecho a
escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos. Sus derechos son esencialmente
los siguientes:
1.
Conocer con antelación a la
matrícula el manual de convivencia para que en forma consciente asuma sus
compromisos y responsabilidades con el plantel.
2.
Informarse sobre el rendimiento
académico y disciplinario de sus hijos y
sobre la marcha de la institución educativa, respecto al horario establecido.
3.
Elegir y ser elegidos con igualdad
de condiciones ala Asociación de Padres de Familia, al Consejo de Padres.
4.
Participar en la planeación,
ejecución y evaluación del P.E.I. de acuerdo con los mecanismos que para ello
se estipulen.
5.
Participar en todos los programas
de formación de padres que brinde la institución para cumplir adecuadamente la
tarea educativa que les corresponde.
6.
Ser atendidos oportunamente por el
Director (a) o quien haga sus veces, en el horario estipulado.
7.
Recibir oportunamente las
citaciones, circulares y boletines e informes.
8.
Solicitar explicaciones claras y
precisas sobre el rendimiento escolar y el comportamiento de sus hijos.
9.
Proteger a sus hijos de los castigos físicos y denigrantes.
10.
Recibir estímulos por los estamentos de la
Institución.
11.
Solicitar certificado de escolaridad cuando lo
requieran.
12. Conocer el Sistema Institucional de evaluación: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción durante todo el año
escolar.
13. Reclamar la intensidad horaria requerida para nuestros hijos según lo
estipulado por la ley.
14.Participar en la planeación, ejecución y evaluación del proyecto
Educativo Institucional, de acuerdo con los mecanismos que para ello se
estipule.
15.
Expresar, cualquier situación que atente contra la
integridad física, intelectual y moral de sus hijos o acudidos, referentes a el
Centro Educativo Rural Montañita.
16. A que se le explique la inversión de cualquier cantidad de dinero que se
le solicite, con facturas etc.
17. Formar comisiones de estudio entre los padres de familia para que se
apropien del Proyecto Educativo Institucional.
18. Recibir orientación
cuando su hijo/a presenta NEE acerca de cómo favorecer su proceso de
aprendizaje y como está siendo llevado su proceso académico en la institución.
ARTÍCULO 13: Derechos de los
Docentes:
1.
Recibir trato respetuoso por parte
de los padres de familia y alumnos de la
institución.
2.
Libre ejercicio de la
profesión, artículo 25 de la Constitución Política.
3.
Libertad de Cátedra, con todo el
respeto por el plan de estudios, de la visión-misión y modelo pedagógico.
4.
Participar en los cursos de
mejoramiento, actualización y profesionalización que estén a su alcance.
5.
Gozar de estímulos, reconocimientos
y compensaciones, por el buen desempeño, proyectos y logros.
6.
Obtener permisos y licencias en los
casos previstos por la ley.
7.
No ser discriminado por razones de
cultura, sexo, religión, raza, creencias filosóficas, políticas.
8.
Ser respetado en su dignidad humana
y ser escuchado cuando presente quejas y reclamos.
9.
Al respecto de cualquier proceso
disciplinario en su contra, tiene derecho a que se le respete el debido
proceso.
10.
Ser evaluado periódicamente con
miras a su mejoramiento pedagógico.
11.
Presentar recursos de reposición cuando hubiere lugar.
12.
Estar informado sobre el
presupuesto y todas las actividades que realice la Institución.
13.
Participar en la elaboración,
ejecución y evaluación del PEI.
14.
Elegir y ser elegido en igualdad de
condiciones para el consejo Directivo.
15.
Recibir información y asesoría
individual para superar las dificultades y corregir los desaciertos en sus
procesos pedagógicos.
16.
Tener autonomía y ser respetado en
sus criterios de evaluación siempre y cuando se ajusten a las normas vigentes y
estén de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 14: Derechos de los
equipos psicosociales, pedagogía y formadoras.
(Aplicable para la sede 2 y miembros de Nuevos Ideales)
CAPÍTULO 6: DE LOS DEBERES
ARTÍCULO 15. Por deber
se entiende la obligación de cumplimiento a una ley o norma establecida por el
estado, por las jerarquías mayores, o por los representantes legales de una
comunidad o sociedad organizada, a partir de la confluencia de intereses y
responsabilidades. Todo alumno del plantel, tiene estas responsabilidades:
1.
Conocer y aplicar el contenido del
Manual de Convivencia.
2.
Ajustar su conducta a las normas que establece el manual de
convivencia.
3.
Demostrar la mayor armonía, respeto
y espíritu de compañerismo.
4.
Presentarse al plantel de acuerdo
con las normas de urbanidad y aseo que permitan la sana convivencia.
5.
Asistir con regularidad y puntualmente a las clases y actividades
programadas.
6.
Comunicar oportunamente sobre las
citas y reuniones.
7.
Cumplir las tareas y trabajos que
se encomienden en cada una de las áreas.
8.
Estar provisto de los elementos y
materiales indispensables para el desarrollo de las diversas áreas.
9.
Cumplir los acuerdos según el
manual de convivencia.
10.Demostrar respeto por sí mismo,
evitando malestar, incomodación y desprestigio, suyo y de la institución.
11. Devolver los libros y demás enseres
prestados en las condiciones en que fueron dados.
12.
Respetar las ideas y forma de ser
de los demás.
13.
Proyectar una imagen positiva del
plantel.
14.
Respetar los bienes ajenos.
15.
Hacer buen uso del mobiliario,
enseres y equipos del colegio.
16.
Estar a paz y salvo con documentos
y costos académicos.
17.
Cuidar de la buena presentación y
aseo de la institución
18. Utilizar adecuadamente los muebles,
enseres, equipos e instalaciones eléctricas y sanitarias.
19. Solicitar los permisos necesarios y plenamente justificados.
20. Representar dignamente a la
institución en eventos culturales o deportivos cuando sea designado.
21. Presentar oportunamente las
evaluaciones y trabajos sin recurrir al fraude.
22. Mantener limpios los lugares de la
institución, depositando las basuras en los recipientes apropiados.
23. cumplir con los turnos de
aseo.
24. Evitar el egoísmo, las
murmuraciones, disociaciones o actos de mala fe.
ARTÍCULO 16: Deberes de los padres
de familia: Los padres de familia son los
primeros responsables de la educación y formación de sus hijos, por lo tanto,
al firmar la matrícula se comprometen en la institución en los siguientes
deberes:
1.
Conocer conjuntamente con su(s)
hijo(s) o acudido(s) el manual de Convivencia Escolar.
2.
Velar porque el alumno tenga todos
los elementos para cumplir con sus
labores académicas.
3.
Presentarse en el Centro Educativo
cada que fueren citados para participar en el seguimiento de sus acudidos.
4.
Velar por la puntualidad de sus
acudidos a la jornada y justificar por
escrito las tardanzas.
5.
Responder por los daños que en el
establecimiento ocasione el alumno.
6.
Reportar personalmente o por
escrito la justificación por la ausencia de su hijo o acudido a la jornada.
7.
Seguir el conducto regular para solucionar los
problemas: de menor a mayor jerarquía.
8.
Hacerse a cargo del comportamiento
del alumno fuera del plantel.
9.
Realizar los reclamos en forma
cortez y respetuosa
10.
Participar responsablemente en la
escuela de padres y eventos programados por
el plantel.
11. Conocer, aprobar y comprometerse
con el cumplimiento del manual de convivencia antes de matricular a su hijo en
la institución.
12. Preocuparse por la buena
presentación persona de su (s) hijo (s) o acudido (s).
13. Asistir puntualmente y activamente
a los llamados a reuniones y citaciones del personal Docente y eventos
programados, de lo contrario se aplicará el proceso disciplinario. (ver
correctivos a padres)
14.
Contribuir solidadariamente con la
institución para la formación integral
de sus hijos tanto en el plantel como en la casa
15. El padre de familia deberá
presentar excusa valedera cuando no asista a reuniones o luego de haberlo
citado.
16.
Respetar los horarios establecidos, para la atención por parte de los
Docentes.
17.
No permitir a sus hijos(as) traer a la Institución
elementos diferentes a los útiles escolares y vestuario reglamentario. La
Institución no responderá por la pérdida de joyas, grabadoras, juguetes,
celulares, etc.
18. Dar a conocer en forma oportuna a quien corresponda, problemas
conductuales o actitudinales observados en sus hijos(as) para brindarles ayuda
adecuada en el centro educativo. En casos especiales, entregar la certificación médica en la cual se
consignen detalladamente los cuidados y precauciones que el (la) estudiante
debe observar y/o medicamentos prescritos.
19. Firmar los acuerdos correspondientes cuando su acudido en forma
reiterada incumpla con los consignado en el Manual de Convivencia.
20. No apoyar ni permitir comportamientos inadecuados de sus acudidos que
atenten contra las buenas costumbres.
ARTÍCULO 17: Deberes de los
docentes:
1.
Conocer y difundir
las normas estipuladas en el
Manual de Convivencia.
2.
Inculcar en los educandos amor a los valores
históricos y culturales.
3.
Desempeñar con solicitud y
eficiencia las funciones de su cargo como maestro.
4.
Dar un trato cortés a sus a sus alumnos.
5.
Compartir sus tareas con espíritu
de solidaridad y unidad de propósito.
6.
Cumplir la jornada laboral y
dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones de su cargo.
7.
Velar por la conservación de los
documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados.
8.
Observar una conducta publica
acorde con el decoro y la dignidad del cargo.
9.
Actuar con imparcialidad y justicia
en el ejercicio de su cargo y con relación con sus alumnos.
10.
Controlar estrictamente la
asistencia de sus alumnos y exigir la justificación por la ausencia retardo.
11.
Informar veraz y oportunamente sobre el rendimiento escolar y disciplinario
de sus alumnos.
12. Mantener la evaluación permanente y de forma cualitativa,
que permita establecer los logros y dificultades.
13. Ejecutar proyectos de investigación
pedagógica, que conlleven al mejoramiento de la institución.
14.
Asesorar y controlar la aplicación
o desarrollo de los proyectos de los alumnos.
15. Mantener absoluta reserva sobre
asuntos tratados en reuniones o en testimonios de profesores y alumnos.
16.
Fomentar las buenas relaciones
entre los miembros de la comunidad.
17.
Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones oficiales de Ministerio y del consejo Directivo.
18.
Ejecutar los programas curriculares
que se sirven en el plantel.
19.
Revisar periódicamente su email, confirmando
su recibido y dándole respuesta a los requerimientos presentados a través de
este medio en el tiempo oportuno.
20.
Realizar las observaciones diarias a que se den
lugar sobre el comportamiento y rendimiento académico de los estudiantes en los
respectivos cuadernos viajeros.
21.
Registrar de manera oportuna y en los tiempos
establecidos las inasistencias y evasiones de los estudiantes en el cuaderno
establecido para tal fin.
22. Reportar los daños ocasionados por los estudiantes al inmobiliario e infraestructura a quien
corresponda. De igual manera deberá realizar un registro escrito de manera
detallada sobre la novedad presentada soportado por las respectivas firmas.
23.
Realizar
las adaptaciones curriculares pertinentes a los estudiantes con NEE
conjuntamente con el/la docente de apoyo.
24. Facilitar los
procesos cognitivos, afectivos y sociales del niño/a adolescente o joven con
NEE incluido en la institución educativa.
25.
Los demás previstos en la ley.
ARTÍCULO 18: Deberes de los equipos
psicosociales, pedagogía y formadoras.
(Aplicable sede 2 y miembros de Nuevos Ideales)
1.
Son deberes de la coordinación de
pedagogía para con el CER, principalmente los siguientes:
a.
Separar el cupo y realizar la
matricula con el lleno de los requisitos en el tiempo oportuno.
b.
Acudir a los llamados realizados
por los docentes en los casos necesarios.
c.
Proveer los útiles e implementos
necesarios para la actividad académica de sus acudidos.
d.
Participar activamente del comité
de convivencia escolar.
e.
Recibir el cuaderno de registro de
evadidos, firmarlo y realizar su respectiva devolución de manera oportuna.
f. Velar por la fluidez de la
información contenida en los cuadernos viajeros, asegurando la circulación de
los mismos entre las dos Instituciones.
g. Confirmar los recibidos y responder
oportunamente a los diferentes requerimientos que se presenten vía email o en
oficio.
h.
Realizar sus solicitudes siempre
por escrito dejando constancia de las mismas.
i.
Los demás contemplados en el articulo
16 del presente manual.
ARTÍCULO 19: Deberes de la
educadora especial:
De acuerdo al decreto 366 de
2009 el personal de planta de las entidades territoriales
certificadas que actualmente se encuentre asignado como apoyo pedagógico deberá
dedicarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones que se establecen en
el presente decreto, en particular las siguientes:
1. Establecer procesos y
procedimientos de comunicación permanente con los docentes de los diferentes niveles
y grados de educación formal que atiendan estudiantes con discapacidad o con
capacidades o con talentos excepcionales para garantizar la prestación del
servicio educativo adecuado y pertinente.
2. Participar en la revisión,
ajuste, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en
lo que respecta a la inclusión de la población con discapacidad o con
capacidades o con talentos excepcionales.
3. Participar en el diseño de
propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza y aprendizaje,
flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes,
evaluación de logros y promoción, que sean avaladas por el consejo académico
como guía para los docentes de grado y de área.
4. Participar en el desarrollo de
actividades que se lleven a cabo en el establecimiento educativo relacionadas
con caracterización de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con
talentos excepcionales, la sensibilización de la comunidad escolar y la
formación de docentes.
5. Gestionar la conformación de
redes de apoyo sociofamiliares y culturales para promover las condiciones
necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y pedagógicos
adelantados en los establecimientos educativos.
6. Articular, intercambiar y
compartir, experiencias, estrategias y experticia con otros establecimientos de
educación formal, de educación superior y de educación para el trabajo y el
desarrollo humano de la entidad territorial.
7. Elaborar con los docentes de
grado y de área los protocolos para ejecución, seguimiento y evaluación de las
actividades que desarrollan con los estudiantes que presentan discapacidad o
capacidades o talentos excepcionales y apoyar a estos docentes en la atención
diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.
8. Presentar al rector o director
rural un informe semestral de las actividades realizadas con docentes y con
estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y
los resultados logrados con estos estudiantes, para determinar las propuestas
de formación de los docentes, los ajustes organizacionales y el tipo de apoyos
requeridos por los estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o
entidades especializadas.
9. Participar en el consejo
académico y en las comisiones de evaluación y promoción, cuando se traten temas
que involucren estas poblaciones.
CAPITULO 7: DE LAS PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 20: Por prohibición se interpreta el veto o veda a la
incursión en toda conducta que atente contra la convivencia, las sanas costumbres
y la armonía del Centro Educativo; en este sentido Está prohibido a los estudiantes.
1.
Utilizar en el Centro Educativo
equipos o medios audiovisuales de uso personal como walkman, discman, usbs,
juegos electrónicos, teléfonos celulares radios y otros elementos que perturben
el desarrollo de las actividades académicas. La institución no asume ninguna
responsabilidad por perdida o daño de los mismos y en un determinado momento
podrán ser retenidos.
2.
Portar o hacer uso de cigarrillos,
fósforos, licores, armas, drogas o sustancias psicoactivas.
3.
Rayar las paredes, carteleras,
puertas o muebles.
4.
Ausentarse de las clases o de la
jornada sin autorización.
5.
Arrojar basura a sitios no
destinados para ello.
6.
Comer chicles dentro de la
institución.
7.
Jugar con balones u otros objetos
dentro de los salones.
8.
Participar en desfiles
escandalizantes, estriptis, nudismo, exhibicionismo
9.
Portar material pornográfico o
satánico.
10.
Participar en brujería, hechicería,
juegos exotéricos, satanismo.
11.
Todo tipo de maquillaje con el
uniforme de la institución.
12. Expresiones amorosas exageradas,
charlas o bromas incomodantes, manoseos, juegos bruscos, trato descortés,
vocabulario soez.
13.
Usar o guardar objetos o prendas
ajenas sin autorización del dueño.
14. Utilización de aretes por parte de
los varones, dentro de la institución o en actividades curriculares, lo mismo
que los tatuajes y los piercing en ambos sexos, con todo el respeto por la
diferencia de gustos, estilos e identidad extra-institucional o vida particular
privada y familiar.
15. Amenazar, intimidar y/o acosar a
cualquier miembro de la comunidad educativa.
16.
Ingresar a las oficinas, baños y
espacios reservados para los docentes.
17.
Subirse en los techos de la escuela
y construcciones vecinas.
18.
Coger “cañas” de los predios
vecinos.
ARTÍCULO 21: Está prohibido a los
padres de familia y/o acudientes.
1.
Ingresar a las aulas de clase sin autorización.
2.
Interrumpir eventos o procesos académicos para hacer reclamaciones o exigir
alguna explicación.
3.
Asumir, sin autorización, funciones que correspondan a Docentes, especialmente
en el trato de estudiantes que no sean sus hijos.
4.
Cambiar o utilizar la información de manera
tendenciosa, afectando con ello la imagen del Centro Educativo o de los
miembros de la comunidad educativa.
ARTÍULO 22: Prohibiciones a los
Docentes: además de las contempladas en el
art. 35 de la ley 734 de 2002:
2.
Realizar actividades ajenas al
ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo.
3.
Abandonar o suspender sus labores
sin autorización previa.
4.
Retardar o negar injustificadamente
el despacho de los asuntos o prestación de servicios a que estén obligados.
5.
Realizar ventas para lucro
personal.
6.
Sacar del establecimiento enseres o
equipos sin autorización.
7.
Administrar dineros de la
Institución o de los alumnos.
8.
Ausentarse o salir de la institución
durante la jornada sin la debida autorización.
9.
Presentarse a la institución en
estado de embriaguez o con secuelas del consumo de alcohol.
10.
Consumir cigarrillos durante la
jornada laboral.
CAPITULO 8: DE LA PRESENTACIÓN
PERSONAL.
ARTÍCULO 23: La presentación personal de todos los miembros de la
comunidad educativa a de estar acorde con los perfiles descritos y con los
procesos formativos que se adelantan; en los estudiantes esta directamente
relacionada con el porte del uniforme, en los Docentes tiene que ver con su
vestir cotidiano.
ARTÍCULO 24: Uniforme para los
estudiantes: Pantalón de jeans color azul
oscuro, camisetas de cuello y puño enresortado de colores verde y rojo
respectivamente encajadas por dentro del pantalón, zapatillas negras con ataduras
del mismo color, medias y cinturón acordes al uniforme.
PARAGRAFO 1: Las camisetas se irán intercambiando por días.
PARAGRAFO 2: El uso de buzo no está reglamentado ni estipulado en este
manual como parte del uniforme, por tal razón está prohibido su uso.
ARTÍCULO 25: Uniforme para las
estudiantes: Falda con estampado a cuadros
colores blanco y café y con la especificidad establecida, camisa manga corta
encajada en la falda, zapatillas negras y medias blancas.
ARTÍCULO 26: Uniforme de educación
física para todos los estudiantes.
Sudadera
roja con bolsillos internos y sin parches, estampados ni aplicaciones, camiseta
blanca cuello redondo, sin estampados, parches ni aplicaciones y no es
necesario estar encajada, tenis venus rojos con suela blanca.
ARTÍCULO 27: Adornos y accesorios.
Deben
tener moderación, de tal manera que no se exceda por lo exótico y caprichoso en
cuanto a la proporción de tamaño y colorido en aretes, manillas, sortijas,
brazaletes, gargantillas, bufandas, diademas, moños, esmaltes, balacas.
TITULO 4
DE LAS FALTAS, LAS SANCIONES, EL
DEBIDO PROCESO, EL CONDUCTO REGULAR Y LOS ESTIMULOS.
CAPITULO 9: CLASIFICACIÓN DE
LAS FALTAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 28: Las faltas representan el incumplimiento de los deberes
establecidos o la violación a los derechos de los demás. Las faltas se clasifican en leves, graves y
gravísimas, dependiendo del grado de afección a la persona, a la institución o
la comunidad educativa, a la sociedad.
ARTÍCULO 29: Faltas leves: Se considera falta leve todo comportamiento, actitud o
acción de un estudiante que afecta de manera negativa el buen funcionamiento y
convivencia de la comunidad.
1
Impuntualidad a las clases y demás
actos realizados en la institución
2
Inasistencia a la jornada sin
justificación alguna de su acudiente.
3
Ausentarse de clase o actividades
sin autorización.
4
Incumplimiento en las excusas o
permisos en el tiempo establecido
5
Interrupción de los procesos
pedagógicos.
6
Incumplimiento con los elementos
necesarios para las actividades de clase.
7
Desordenes en formaciones y demás
actos de comunidad.
8
Incumplimiento de las actividades o
tareas propuestas en las clases.
9
Charlas exageradas dentro de la
institución o bromas, morbosas o irrespetuosas.
10
Irrespeto con apodos para cualquier persona de la comunidad.
11
Participar en juegos bruscos que
pongan en peligro la integridad física.
12
Comer en las clases o en actos de
comunidad.
13
Incumplimiento injustificado en los
trabajos, evaluaciones, talleres, refuerzos programados.
14
Permanecer en el aula de clase
durante los descansos, sin autorización.
15
Actuaciones molestas o altaneras en
actos deportivos.
16
Irrespeto a los símbolos patrios o
de la institución.
17
Vocabulario vulgar o soez. en sus
charlas o conversaciones.
18
Agresión verbal con trato descortés.
verbal o gestual.
19
Falta de cuidado en el aseo e
higiene personal.
20
Utilizar prendas que afecten la
presentación personal establecida
21
Arrojar basuras en el piso o
lugares no dispuestos para ello.
22
Incumplimiento del aseo de su aula
o de áreas asignadas.
23
Consumir chicles dentro del
plantel.
24
Presentarse al plantel con prendas
destapadas o transparentes.
25
Estar con maquillaje, o uñas pintadas con colores fuertes, durante
las jornada.
26
Rayar los muros, muebles, puertas,
pupitres.
27
Sentarse incorrectamente para las
clases.
28
Conducir al plantel animales como
mascotas.
29
Expresiones amorosas exageradas con
manoseos o besos.
30
Usar o guardar objetos o prendas
ajenas sin autorización del dueño.
31
Portar equipos sonoros que
interrumpan las actividades de otros.
32
Jugar con balones en los salones o el baño.
33
Interrumpir las clases con
necedades, gritos, chiflidos …
34
Decir mentiras que pongan en tela de juicio su honestidad o perjudiquen
a los demás.
35
Perder el tiempo y hacerlo perder
en forma deliberada.
36
Presentarse a actividades de la institución con traje que
cree censura.
37
Indisponer el ambiente de clase con
eructos. ventosidades o gases bajos.
38
Desnudarse parcialmente o estar sin camisa ante los demás.
39
Realizar actos contra la naturaleza
y el medio ambiente
40
Indisponer a la familia con el
Centro Educativo y viceversa, llevando o trayendo información distorsionada
oral o escrita.
ARTÍCULO 30: FALTAS GRAVES
1
Reincidencia en faltas leves,
previo seguimiento disciplinario.
2
Amenazas orales, telefónicas o escritas.
3
Juegos de azar dentro del
establecimiento (con carácter económico)
4
Práctica de brujería, superstición,
espiritismo o de ritos satánicos.
5
Desconocimiento de las faltas, con
altanería o mentiras perniciosas
6
Embriaguez o efecto de la misma
dentro del establecimiento.
7
Incumplimiento con los avisos sobre
citas o reuniones para su acudiente.
8
Entrar sin autorización a los
recintos restringidos: cocina y apartamento.
9
Fraude en las evaluaciones,
excusas, documentos o trámites de la institución.
10
Agresión física, sean golpes,
zancadillas, estrujones, puntapiés, rasguños, heridas.
11
Crear falsas alarmas tendientes a
crear pánico colectivo.
12
Causar daño a los jardines de la
escuela.
13
Sabotaje a las clases con charlas o
chistes de mal gusto.
14
Juegos bruscos que atentan contra
la integridad de los demás.
15
Apropiación de lo ajeno.
16
Encubrimiento a otro por no
demandar oportunamente las faltas.
17
Causar daños a los enseres del
establecimiento, u objetos de los compañeros o del profesor (a).
18
Confianzas o manifestaciones amorosas, con
manoseos, besuqueos o escondidas sospechosas.
19
Desacato a las observaciones u órdenes de su superior.
20
Rayar las paredes, carteleras,
puertas o muebles.
21
Atender visita de particulares en
tiempo de la jornada.
22
Disociación con rencillas,
murmuraciones, pugnas o chismes.
23
Porte de elementos pornográficos,
creando escándalo o morbosidades.
24
Abuso de confianza con compañeros o
superiores.
25
Porte de armas de cualquiera
índole.
26
Reclamos en forma descortés,
altanera y agresiva.
27
Evasión del plantel o de la jornada.
28
Irrespeto con injuria a cualquier
miembro de la comunidad educativa.
29
Utilización en forma inapropiada
las instalaciones eléctricas o sanitarias.
30
Tomar sin autorización útiles e
implementos de la institución.
31
Ventas, negocios o rifas dentro del
establecimiento con ánimo de lucro personal.
32
Desviar su destino al venirse de la
casa para la escuela o al salir de
ella para la casa.
33
Denigrar del buen nombre de la
institución.
34
Escándalos dentro del plantel y
lugares públicos.
35
Hacer mal uso de las instalaciones
sanitarias del plantel.
36
Infringir el reglamento específico
con respecto a la administración de los espacios de la escuela.
37
Irrespeto a Imágenes Religiosas,
lastimando la integridad moral de los otros y
desconociendo la libertad de religión y de culto.
ARTÍCULO 31:
FALTAS GRAVÍSIMAS.
Son
faltas gravísimas aquellas acciones premeditadas o por ligereza que se
convierten en un atentado contra la seguridad, la tranquilidad, la cultura, la
dignidad humana, la integridad física, la buena imagen, las buenas costumbres
de alguna persona, un grupo o una institución o comunidad.
1.
Reincidencia en las faltas graves,
explícita en seguimiento disciplinario.
2.
Agresión física contra el profesor
(a).
3.
Participación en actos
escandalizantes, striptis, nudismo, exhibicionismo.
4.
Cualquier acto que en una u otra
forma atente contra el derecho a la vida.
5.
Escándalos de tipo sexual dentro
del establecimiento.
6.
Portar, consumir sustancias
psicoactivas. dentro o fuera del establecimiento.
7.
Encubrimiento de faltas gravísimas
de sus compañeros.
8.
Todo acto que este tipificado como
delito
CAPITULO 10: FALTAS DE LOS PADRES
DE FAMILIA Y ACUDIENTES, DOCENTES Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ARTÍCULO 32: Se consideran faltas
de los padres de familia: todos los
comportamientos, actitudes o acciones que afecten de manera negativa el buen
funcionamiento, la convivencia y los intereses de la comunidad educativa,
particularmente cuando incurren en las prohibiciones o hechos definidos
legalmente como punibles; la gravedad se definirá de acuerdo con las características del hecho
y la afectación que sufran el Centro Educativo o sus miembros,
1. Impuntualidad a los actos
celebrados en el Centro Educativo y que comprometan su presencia.
2. No dotar a sus hijos o
acudidos de los elementos necesarios para el proceso escolar.
3. Abuso de confianza con
miembros de la comunidad educativa.
4. Reclamos en forma descortes,
altanera y agresiva.
5. Crear falsas alarmas
tendientes a propiciar pánico colectivo
6. Irrespeto con injuria a cualquier
miembro de la comunidad educativa.
7. Denigrar del Centro Educativo
o de sus miembros, deteriorando su imagen y su buen nombre.
ARTÍCULO 33: Se consideran faltas
de los Docentes: además de las contempladas en la
ley 734, todos los comportamientos, actitudes o acciones que afecten de manera
negativa el buen funcionamiento, la convivencia y los intereses de la comunidad
educativa, particularmente cuando incurren en las prohibiciones o hechos
definidos legalmente como punibles; la gravedad se definirá de acuerdo con las características del hecho
y la afectación que sufran el Centro Educativo o sus miembros,
1.
Impuntualidad a las clases y demás
actos realizados en la Institución.
2.
Agresión verbal con trato descortés
verbal o gestual a cualquier miembro de la comunidad educativa.
3.
Abuso de confianza con compañeros o
demás miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 34: Se consideran como
faltas de los equipos psicosociales, pedagogía y formadoras.
CAPITULO 11: SANCIONES.
ARTÍCULO 35: Las faltas en que
incurran los estudiantes se sancionaran así:
1.
Las faltas leves ameritan orientación, por ello el tratamiento que se dé a los
estudiantes que incurran en las mismas será eminentemente preventivo,
pedagógico, psicosocial y no punitivo.
2.
Las faltas graves serán sancionadas con suspensión hasta por cinco días, la
sanción se aplicara una vez se haya ejecutariado el acto administrativo
sancionatorio y podrá contemplar:
a.
Suspensión de actividades
extracurriculares
b.
Suspensión de actividades
académicas.
c.
La suspensión se cumplirá en la
Instalaciones del Centro Educativo o en el lugar que designe el sancionador.
3.
Las faltas gravísimas serán sancionadas con suspensión de cinco a ocho días o
expulsión del Centro Educativo.
ARTÍCULO 36: Las faltas en las
que incurran los padres de familia se sancionaran así:
1.
Memorando de incumplimiento de los deberes.
2.
Llamado de atención por escrito.
3.
Citación ante el Docente respectivo.
4.
Citación ante el comité de convivencia.
5.
Retención de informes.
6.
El abandono de sus obligaciones será notificado a las autoridades
correspondientes: ICBF, Personería Municipal, Comisaria de familia.
ARTÍCULO 37: Las faltas en las
que incurran los Docentes se sancionaran conforme a la normatividad establecida, particularmente en la ley 734 de
2002.
CAPITULO 12: EL DEBIDO PROCESO.
ARTÍCULO 38: Definición: El debido proceso administrativo, consagrado como derecho
fundamental en el artículo 29 de la Constitución política, se convierte en una
manifestación de principio de la legalidad, conforme al cual toda competencia
ejercida por las autoridades públicas debe estar previamente establecida en la
ley, como también las funciones que les corresponde cumplir y los trámites a
seguir antes de adoptar una determinada decisión. El debido proceso es todo ese
conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso
que le aseguren a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de
justicia, al igual que la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación
de las resoluciones judiciales proferidas conforme a derecho”. (corte. Const.
Sent. De tutela 1993).
ARTÍCULO
39: Investigación preliminar: conocida una situación que pudiere
constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, los docentes
procederán a establecer, previa investigación, si aquella puede clasificarse
como tal. En caso positivo, comunicara al estudiante dentro de un término no
superior a los tres (3) días hábiles al conocimiento del hecho, los cargos que
se formulen. Si no se hallan méritos para adelantar la investigación, se
procederá a archivar el asunto sin mas tramite. La investigación debe ser
adelantada por el docente que tenga conocimiento del hecho en su defecto el
director de grupo y el coordinador del comité de convivencia quienes iniciaran la
acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas. El juzgamiento o
sanción podrá corresponder en primera instancia al comité de convivencia y en
segunda instancia al consejo directivo. El implicado puede controvertir desde
la investigación preliminar las pruebas aportadas al proceso y agregar las que
considere pertinente.
PARAGRAFO: Las faltas leves
serán orientadas por el docente de grupo, dicha orientación debe ser
consignada en la hoja de vida del
estudiante y en el auxiliar de disciplina debidamente firmada por el personero,
el docente, el estudiante y el padre de familia. También se deberán dejar por
escrito, debidamente firmados los compromisos adquiridos con el docente o el
comité de convivencia según se halla dado el caso.
ARTÍCULO
40: Formulación de cargos: individualizado el autor de una falta disciplinaria,
el docente que conoció de la misma o el coordinador del comité de convivencia,
formulara los cargos al trasgresor así:
1.
Describirá
con la mayor claridad el hecho constitutivo de la falta disciplinaria.
2.
Señalara
con exactitud las normas del manual de convivencia que han sido
violadas(principio de legalidad)
3.
Calificara
la falta de acuerdo al manual de convivencia.
ARTÍCULO
41: Notificación de cargos: se citará al estudiante y se le informara
oportunamente el proceso que se le adelanta. Lo cual implica darse por enterado
y no reconocer la falta.
ARTICULO
42: Versión libre:
después de que el estudiante conozca el proceso que se le adelanta podrá rendir
versión libre sobre los hechos, en este evento se le podrá hacer saber de los
beneficios (atenuación de la sanción) si confiesa su falta y/o suministra datos
que ayuden a esclarecer los hechos y autores. Por ningún motivo podrá obligarse
al infractor a declarar en contra de sí mismo.
ARTÍCULO
43: El fallo:
El comité de convivencia en primera Instancia y el consejo directivo en segunda
instancia son los únicos responsables de proferir fallo sancionatorio o
absolutorio, para ello debe tener plena certidumbre para garantizar el
principio de imparcialidad, en caso de duda, esta se resuelve a favor del
estudiante aplicando el principio de favorabilidad. La sanción solo podrá
imponerse cuando quede ejecutariado el acto administrativo sancionatorio, es
decir, cuando el acto administrativo no sea recurrido dentro de los términos de
ley o cuando se resuelvan los respectivos recursos. Las sanciones deben de ser
inminentemente correctivas, orientadoras, no castigadoras, en cumplimiento de
la ley 1098 de 2006.
ARTÍCULO
44: Recursos:
contra las decisiones que afecten al estudiante en un proceso son susceptibles
de reposición ante el órgano que tomo la decisión o apeladas ante el superior correspondiente.
Ambos recursos se interpelan como derechos
de petición y en tal sentido deben ser respondidos.
ARTICULO
45: Recurso de reposición: se interpone ante quien tomó la decisión, mediante
resolución, acuerdo o acta, para que la
aclare, la modifique o la revoque.
El estudiante procesado podrá hacer uso de
este recurso, por escrito, en el momento de la notificación o dentro de los 2
días siguientes.
ARTÍCULO 46: Circunstancias de
atenuación de la falta:
1. Confesar la falta oportunamente.
2. Haber sido inducido por un
superior a cometer la falta.
3. Buena conducta anterior.
4. Haber obrado con motivos nobles o
altruistas.
ARTÍCULO
47: Circunstancias agravantes de la falta:
1. Cometer la falta aprovechando la
confianza dada por el superior.
2. Infringir varias normas con la
misma acción u omisión.
3. Reincidencia en faltas
4. Realizar el hecho en complicidad
de compañeros.
5. Rehuir la responsabilidad o
atribuírsela a otro compañero (os).
ARTICULO
48: Suspensión
provisional.
El alumno que incurra en falta gravísima podrá ser
suspendido hasta por 15 días cuando existan serios elementos que permitan
deducir que la permanencia del alumno en
la institución interferirá en la investigación disciplinaria, o ante la
posibilidad de la reinteracion de la falta. La suspensión provisional la
decidirá el consejo directivo mediante acuerdo aprobado por la mayoría
absoluta, no susceptible de recursos.
ARTÍCULO 49: Estímulos: Para resaltar el excelente comportamiento, la suficiencia
en el rendimiento académico y el lucimiento
en todos aquellos valores y actuaciones dignos de admiración del alumno
del CER Montañita, se crean los siguientes incentivos:
1.
Izada del Pabellón Nacional.
2.
Condecoración con insignias o
medallas al mérito según el acto cívico.
2.
Felicitaciones en forma personal y
en público, extensiva a sus padres y acudientes.
3.
Cartas de felicitación firmadas por
el Director(a).
4.
Resaltar en el observador u hoja de
vida, sus buenas acciones.
5.
Mención honorífica en cada período
académico.
6.
Participar en actividades, cívicas,
culturales y deportivas a nivel municipal, departamental o nacional.
7.
Excelente nota en las áreas que más
se haya destacado.
8.
Participar en actividades cívicas,
lúdicas, recreativas, culturales y deportivas a nivel Municipal o
departamental.
9.
Ser
nombrado monitor del área o áreas en las cuales sobresalga.
10.
Ser
eximido en evaluaciones en áreas en que sobresalga a juicio del profesor y con
reconocimientos en público.
11.
Ser
exhibido en cada período en un cuadro de honor.
CAPITULO 15
CONDUCTO REGULAR
ARTÍCULO
50: Ante
alguna dificultad de tipo disciplinario o académico, los estudiantes deben
seguir el conducto regular.
1- Estudiante, educador.
2- Estudiante, director.
3- Estudiante comité de convivencia.
4- Estudiante, consejo Directivo.
TITULO 5: DEL GOBIERNO ESCOLAR, ORGANISMOS ASESORES Y DE PARTICIPACION.
CAPITULO 14: DE LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.
ARTICULO51: Gobierno escolar: De acuerdo
con la ley general de educación, el gobierno escolar está formado por: el
director(a) o quien haga sus veces, el consejo directivo y el consejo
académico. Las funciones se anexan al manual de funciones e igualmente parten
de lo estipulado en la ley 115 de 1994 y ley 715 de 2001.
CAPITULO 15: ORGANISMOS ASESORES.
ARTÍCULO
52: En el
Centro Educativo Rural Montañita se tendrán organismos asesores, algunos de
creación legal y otros por iniciativa propia, con estructura y funciones
claramente definidas. Estos organismos son los siguientes:
1. Comité de convivencia.
2. Comisiones de evaluación y
promoción.
3. Consejo estudiantil.
4. El personero de los estudiantes.
5. Representantes de grupo.
6. Monitores.
7. Asociación de padres de familia.
8. Consejo de padres de familia.
TITULO 6: MANUAL DE FUNCIONES:
CAPITULO 15: DEL DIRECTOR (A)
ARTICULO 53:
DIRECTOR
Considerado el principal encargado del
funcionamiento de la organización escolar.
ARTICULO
54: FUNCIONES DEL DIRECTOR.
EL DIRECTOR RURAL
(a) tienen la responsabilidad de dirigir técnica,
pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo. Es
una función de carácter profesional que, sobre la base de una formación y
experiencia específica, se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección,
orientación, programación, administración y supervisión de la educación dentro
de una institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia, y
que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo
docente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos.
CAPITULO 16: DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO
55: Consejo directivo: Está conformado como lo plantea
la norma por:
ü El Director(a), quien lo preside
y convoca a reunión en forma ordinaria cada mes, y en forma extraordinaria cada
vez que lo considere necesario.
ü Dos representantes de los padres
de familia, elegidos por la junta directiva de la asociación de padres de
familia.
ü Un representante de los
estudiantes del grado quinto, elegido
por el consejo de estudiantes,
ü Un representante de los
egresados, elegido por el consejo directivo.
ü Un representante de los sectores
productivos, escogido por el consejo directivo.
ü PARÁGRAFO: El Consejo
Directivo debe organizarse dentro de los primeros treinta días de cada año
lectivo y para el período del mismo año. Cuando alguno de los integrantes se
retire, se elegirá su reemplazo por el resto del año.
ARTÍCULO 56: Funciones
del consejo directivo: Las
funciones del consejo Directivo del Centro Educativo Rural Montañita serán las
siguientes
1.
Servir de instancia para resolver
conflictos que se presenten entre el docente y los alumnos del plantel
educativo.
2.
Adoptar el Manual de Convivencia,
estableciendo los estímulos y sanciones para el desempeño académico y social
del alumno, que en ningún caso, pueden ser contrarias a la dignidad del
estudiante.
3 3. Recomendar criterios de participación de la institución en
actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
4 4. Asumir la defensa y garantía de los
derechos de toda la comunidad educativa cuando algunos de sus miembros se
sienta lesionado.
5.
Participar en la planeación y
evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de
estudio.
6.
Estimular y controlar el buen
funcionamiento de la institución.
7.
Establecer el procedimiento para
permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades
educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva
comunidad educativa.
8.
Aprobar el presupuesto de ingresos
y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente
autorizado efectuados por los padres y responsables de la educación de los
alumnos.
9.
Promover las relaciones de tipo
académico, deportivo y cultural con otras instituciones.
10.
Participar en las diferentes
actividades que se practica en el establecimiento.
11.
Fijar los criterios para la asignación de cupos
disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
12.
Fomentar la conformación de asociaciones de padres
de familia y de estudiantes.
13.
Reglamentar
los procesos electorales previstos en el presente Manual.
14.
Darse su propio reglamento.
CAPITULO 17: DEL CONSEJO ACADÉMICO.
ARTÍCULO 57: Consejo académico: El consejo académico está integrado por todos los docentes
de ambas sedes.
ARTÍCULO 58: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
1.
Servir de órgano consultor del
Consejo Directivo.
2.
Organizar el plan de estudios y
orientar su ejecución.
3.
Participar en la evaluación
institucional anual.
4.
Recibir y decidir los reclamos de
los alumnos sobre la evaluación educativa.
5.
Estudiar el currículo, velar por su
desarrollo y mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de
acuerdo a las necesidades.
6.
Promover los educandos.
CAPITULO 18: DE LA ASOCIACION DE PADRES.
ARTÍCULO 59: Asociación de padres
de familia: Es la
instancia que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por
parte de los padres de familia. Está
integrada por todos los padres de familia
o acudientes de la institución cuyos hijos se encuentran matriculados en
la normal superior. Su organización se
dará en los treinta primeros días de clase.
Su junta directiva por elección y por mayoría de votos y determinarán
sus cargos en reunión particular.
También nombrarán sus dos representantes al Consejo Directivo
ARTÍCULO 60:
FUNCIONES DE LA
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
1.
Integrar e impulsar la educación
familiar y escolar.
2.
Colaborar en lo que corresponda a seguridad, moralidad,
higiene y bienestar de los alumnos.
3.
Sostener integración entre padres y
educadores.
4.
Descubrir y conocer las inclinaciones y
capacidades del educando y orientarlo hacia su pleno desarrollo.
5.
Promover acciones que contribuyan
al mejoramiento de la comunidad educativa.
6.
Participar en las diversas
actividades comunitarias, programadas por el establecimiento.
7.
Formular sugerencias e iniciativas
para el mejoramiento del plantel.
8.
Nombrar sus representantes para el
Consejo directivo.
CAPITULO 19: DEL PERSONERO
ESTUDIANTIL.
ARTÍCULO 61: personero estudiantil: Es un alumno del grado quinto, ultimo grado de nuestro
plantel. Su elección se hace durante los primeros treinta días de clase por
votación popular en la cual participan todos los estudiantes del plantel. Se
encarga de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos,
consagrados en la constitución política y en el manual de convivencia.
En caso de retiro, su reemplazo será quien haya
quedado de segundo puesto en las elecciones para tal fin.
ARTÍCULO 62: Funciones
del personero estudiantil
1.
Promover el cumplimiento de los
derechos y deberes de los estudiantes, según el Manual de Convivencia.
2.
Recibir y evaluar las quejas y
reclamos que presentan los educandos sobre la elección de sus derechos.
3.
Elaborar y presentar propuestas en
pro del Centro Educativo.
4.
Actuar con verdadera autonomía
dentro y fuera del plantel.
5.
Visitar periódicamente los grupos
para enterarse de las dificultades y buscar solución oportuna.
6.
Crear espacios de diálogo con
alumnos y profesores.
7.
Rendir informe continuo de las
actividades programadas.
CAPITULO 20: DEL CONSEJO DE PADRES.
ARTÍCULO 63:
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Es órgano de la Asociación de padres de
familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres de
familia en el proceso de desarrollo del establecimiento. Está integrado por los padres de familia o acudientes, voceros de cada uno de los
grados que ofrece la institución. Su
asociación se da también durante los primeros treinta días de clase, y casi
simultánea a la asociación de Padres de
Familia.
ARTÍCULO 64:
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES.
1. Asistir a las reuniones de padres de familia o acudientes
programadas.
2. Participar en el estudio de casos
problémicos de la institución.
3. Analizar las dificultades que se
presenten en los procesos pedagógicos del establecimiento.
4. Presentar y compartir diversas
estrategias o alternativas que contribuyan a la superación de problemas.
5. Presentar ante los docentes,
sugerencias o quejas, que conduzcan al mejoramiento de la institución.
CAPITULO 20: DEL COMITÉ DE
CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 65: Comité
de convivencia: El
Comité de Convivencia es la instancia que fomenta la armonía y la convivencia
en la Comunidad Educativa, promueve actividades para fortalecer el crecimiento
en valores de los integrantes de la Comunidad Educativa, evalúa y media los
conflictos que se presenten dentro de la Institución, lleva a cabo el
seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de
Convivencia.
ARTICULO
66: Integrantes:
El comité de convivencia del Centro Educativo Rural Montañita sede Nuevos
Ideales estará conformado por:
1.
Todos
los docentes del plantel.
2.
El
personero estudiantil.
3.
Un
representante de los psicólogos de la corporación.
4.
Una
representante de las trabajadoras sociales de la corporación.
5.
El
coordinador de pedagogía de la corporación.
PARAGRAFO: Su conformación se
realizara durante los primeros treinta días después de iniciado el año escolar.
ARTÍCULO 67: Funciones del comité
de convivencia: El
comité de convivencia y conciliación Institucional tendrá las siguientes
funciones:
1. Estudiar
y analizar las situaciones críticas de convivencia implementando estrategias de
solución.
2. Tomar
decisiones frente a las diferentes situaciones de conflicto presentadas.
3. Escuchar
las partes en conflicto y ser imparcial en la toma de decisiones.
4. Diseñar
estrategias pedagógicas en procura de la convivencia armónica de la comunidad
educativa.
5. Mediar y establecer mecanismos de comunicación
entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
6.
Diseñar,
aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos
de su competencia.
7.
Establecer
estímulos para alumnos, docentes y padres de familia, que se distingan por su
colaboración en el mantenimiento del orden y la disciplina o por la promoción
de las relaciones armónicas entre los miembros de la institución.
8. llevar
a cabo actividades que fomenten la convivencia entre los miembros de la
comunidad educativa.
9. Llevar
a cabo el seguimiento al cumplimiento de
las disposiciones establecidas en el manual de convivencia
TITULO 7
BIENESTAR
ESTUDIANTIL
CAPITULO
21 RESTAURANTE ESCOLAR.
ARTÍCULO 68: Restaurante escolar: Con el
patrocinio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el plan de
mejoramiento alimentario y nutricional
de Antioquia (MANA) y el Municipio se
atiende en la sede uno el programa de restaurante escolar.
·
Suministrar el complemento nutricional
a todos los niños, niñas y adolescentes matriculados
·
Rendir informe de solicitudes de
servicio, novedades y relacionados del programa.
·
Cubrir el 100% de estudiantes
matriculados en los gados prescolar y primaria, fortaleciendo su desempeño
escolar.
·
Brindar alimentación durante todo el
año académico, siempre y cuando se cuente con la minuta.
·
Incidir en el aprendizaje y retención
escolar, contribuyendo a las metas del milenio.
·
Garantizar calidad a través de la
práctica personal de aseo en la manipulación de alimentos y todas aquellas
operaciones desde la preparación hasta el consumo de estos.
ARTÍCULO
70: Funciones
de la manipuladora: La manipuladora como persona directamente encargada de
la preparación de los alimentos tiene entre otras las siguientes funciones y
obligaciones:
·
Brindar buen trato a los niños
·
Mantener los alimentos almacenados adecuadamente
·
Atender los llamados a capacitación
realizados por el ICBF
·
Reclamar oportunamente el mercado en
los sitios de entrega y velar por la llegada del mismo a la escuela
·
Servir los alimentos debidamente
cosidos y aseados
·
Tener una presentación personal de aseo
y cumplimiento de las normas de cada año (gorro, zapato tapado, uñas cortas y
sin pintar, delantal).
·
Usar uniforme de colores claros.
ARTÍCULO 71:
NORMAS PARA EL RESTAURANTE ESCOLAR.
1.
Asistir a clase para adquirir el
beneficio del restaurante escolar.
2.
Participar en prácticas de normas de
higiene (lavarse las manos, masticar con la boca cerrada, no charlar mientras
come, respetar el alimento de los demás).
3.
Vivenciar normas y hábitos de orden
social en relación con los alimentos (hacer la fila, respetar los puestos,
agradecer, pedir permiso)
4.
Deberán los alumnos colaborar con el manejo del mobiliario y de la loza o
utensilios.
5.
cumplirán con las cuotas mínimas asignadas para el mantenimiento.
6.
Serán puntuales en las rutinas y a las citaciones que se hagan.
7.
Asearan los regueros o basuras que se hagan durante el consumo.
8.
Comprenderán que la alimentación modesta que se brinde cumplen las condiciones nutricionales básicas.
9.
No estarán en el restaurante escolar los hijos de los funcionarios de la
institución.
10.
Valorar cada alimento servido y
consumirlo
11.
Participar en los proyectos de huerta
escolar
12.
Ser solidario
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