domingo, 27 de mayo de 2012

MANUAL DE CONVIVENCIA (En construcción)






MANUAL DE  CONVIVENCIA ESCOLAR





“La escuela ha de edificar en el espíritu del escolar, sobre cimientos de verdad y sobre bases de bien, la columna de toda sociedad, el individuo”.
Eugenio María de Hostos.









CENTRO EDUCATIVO RURAL
MONTAÑITA


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TITULO 1: RAZON DE SER
CAPITULO 1: DE LOS REFERENTES AXIOLOGICOS DE LA INSTITUCIÓN
CAPITULOS 2: DE LOS PERFILES

TITULO 2: DEL INGRESO Y LA PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN

CAPITULO 3: EL CUPO
CAPITULO 4: LA MATRICULA Y LA PERMANENCIA.

TITULO 3: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y OTRAS DISPOSICIONES.
CAPITULO 5: DE LOS DERECHOS
CAPITULO 6: DE LOS DEBERES.
CAPITULO 7: DE LAS PROHIBICIONES
CAPITULO 8: DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL.

TITULO 4: DE LAS FALTAS, LAS SANCIONES, EL DEBIDO PROCESO, LOS ESTÍMULOS Y EL CONDUCTO REGULAR.
CAPITULO 9: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES.
CAPITULO 10: FALTAS DE LOS PADRES DE FAMILIA, ACUDIENTES Y DOCENTES.
CAPITULO 11: SANCIONES.
CAPITULO 12: EL DEBIDO PROCESO.
CAPITULO 13: LOS ESTIMULOS.

TITULO 5: EL GOBIERNO ESCOLAR, ORGANISMOS ASESORES Y DE PARTICIPACIÓN.
CAPITULO 14: DE LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.

TITULO 6: MANUAL DE FUNCIONES:
CAPITULO  15: DEL DIRECTOR (A).
CAPITULO 16: DEL CONSEJO DIRECTIVO
CAPITULO 17: DEL CONSEJO ACADÉMICO.
CAPITULO 18: DE LA ASOCIACION DE PADRES.
CAPITULO 19: DEL PERSONERO ESTUDIANTIL.
CAPITULO 20: DEL CONSEJO DE PADRES.
CAPITULO 20: DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.

TITULO 7: BIENESTAR ESTUDIANTIL.
CAPITULO 21 RESTAURANTE ESCOLAR.

JUSTIFICACIÓN.

El Manual de Convivencia hace referencia a estilos democráticos que generan relaciones de negociación y acuerdos. El propósito del Manual de convivencia es la regulación de las relaciones entre todos los miembros del Centro Educativo  Rural Montañita.
La invitación que se hace mediante la presente estrategia consiste en hacer esfuerzos desde la educación infantil para mejorar el clima de convivencia y desde la sociedad para fomentar una cultura de respeto.
Para entender este trabajo de pacto de convivencia, es importante crear conciencia en los actores. La conciencia es como un radar que tiene la misión de orientar una decisión, es como un criterio de discernimiento, propiedad y capacidad que tiene el ser humano para reconocer evaluativamente el efecto causado de sus acciones.
En este proceso de construcción del Manual de convivencia, se enfatiza en algunos principios orientadores tales como: La moral, la ética, reglas, estímulos, correctivos pedagógicos, deberes, derechos, conducta, autonomía y compromisos.
La construcción de manual para la convivencia escolar es un proceso colectivo permanente, susceptible de variaciones cuando la comunidad lo encuentre necesario y pertinente. Se adopta en un estado de actualidad, para dinamizar la convivencia y regular las relaciones intrainstitucionales. En todo caso primaran en el las acciones pedagógicas y la valoración por la dignidad humana, haciendo énfasis en los postulados axiológicos del horizonte Institucional.


LEMA INSTITUCIONAL
“Educando en Valores”

EDUCANDO: Es el verbo educar puesto en acción; es despersonificar la labor educativa, extendiendo la labor a todo el contexto Institucional. Es poner en cada sujeto, en cada objeto y en cada acción del Centro Educativo parte de la tarea formativa para que en el contexto mismo este diseminada la misión Institucional.

EN VALORES: Una formación en valores debe promover actitudes positivas de cambio frente a las inmersas degradaciones morales  a las que el sujeto se encuentra expuesto. Frente a esta situación  la Institución en su compromiso de aportar individuos íntegros a la sociedad, tiene la tarea de promover una formación a través y con valores, racionalizando al máximo su vulneración; incentivando compromisos éticos cada vez con mayor responsabilidad.

“Educando en valores”
Esta frase sintetiza el ser y el hacer del Centro Educativo Rural Montañita, por cuanto educar es una labor diaria, que esta labor se cumpla y sean los valores el camino que conlleven a la paz y la prosperidad para todos.


TÍTULO 1
RAZÓN DE SER

CAPITULO 1: DE LOS REFERENTES AXIOLOGICOS DE LA INSTITUCIÓN.

ARTÍCULO 1:  La convivencia escolar y los procesos de formación en el Centro Educativo Rural montañita se enmarcan dentro de los fines de la educación  contemplados en la ley 115 de 1994 o en la ley general de educación lo mismo que en los principios y filosofía del Centro Educativo contemplados en el P.E.I


CAPITULO 2: DE LOS PERFILES.

ARTÍCULO 2: Perfil del estudiante: Se entiende como perfil las características propias de los miembros de la Comunidad Educativa en sus diferentes roles, de tal manera que garanticen unas condiciones de desempeño y de proyección ante la sociedad.

El Alumno es el centro del proceso educativo y debe ser fiel en su comportamiento a los principios de autenticidad, amor, comprensión,  responsabilidad y sentido de superación constante a través de todos los medios, recursos, situaciones y experiencias, contribuyendo a su crecimiento personal, grupal, familiar e institucional.  Reconocer, valorar y respetar al otro, demostrando a través  del intercambio, la reflexión crítica de los elementos que constituyen la cultura; dejar de lado aquellos antivalores que llevan al conflicto del ser humano.

Demostrar una actitud positiva, crítica y participativa frente a todos los procesos educativos, vivenciados desde su cotidianidad.

Ser fiel en su comportamiento, participar activamente en su propia formación integral, proyectar un trabajo con dimensión científica, axiológica e investigativa.


ARTÍCULO 3: Perfil del alumno egresado: El estudiante egresado del CER Montañita será una persona con las siguientes cualidades:
Ø Una persona que se reconoce a sí misma como un ser singular: capaz de valorar, potenciar y expresar su corporalidad a partir del encuentro consigo mismo, con los demás y con el entorno.
Ø Una persona que significa el mundo, la cultura y los saberes a través del lenguaje: capaz de establecer vínculos sociales por medio de comunicación cálida y efectiva.
Ø Una persona sensible frente a la realidad social; comprometida con el bien común, participativa y democrática; con sentido de lo público y dispuesta a construir una sociedad justa y en paz.
Ø Una persona crítica e inquieta intelectualmente con espíritu investigativo; capaz de conocer, comprender y utilizar los saberes creativamente en beneficio de la humanidad.
Ø Una persona que se ama, se valora y reconoce su dignidad, por lo tanto respeta y protege la vida en todas sus manifestaciones; capaz de vivir la ternura  como expresión del amor en el encuentro con el otro.
Ø Una persona que comprende, admira, disfruta y recrea la belleza y realidad del mundo por medio del lenguaje simbólico y metafórico.
Ø Una persona con un proyecto de vida fundamentado en principios y valores  humano –cristianos, coherente entre lo que es, piensa y hace. Libre  y autónomo; capaz de tomar decisiones y  de asumir las consecuencias de sus actos.
ARTÍCULO 4: Perfil de la educadora especial:
La docente de apoyo velará por el acompañamiento académico y pedagógico, tanto a facilitadores como a sus alumnos con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales, asegurando accesibilidad, permanencia, usabilidad,  adaptabilidad y a la resolución de las dificultades que se  presenten en el proceso.
Son cualidades de la maestra de apoyo:
·        Actitud de servicio.
·        Comunicación
·        Orientación al logro
·        Pro actividad/recursividad
·        Sensibilidad social
·        Trabajo en equipo
·        Apertura al cambio y adaptabilidad.

ARTÍCULO 5: Perfil del padre de familia: La familia asume la primera responsabilidad en la formación de sus hijos, por lo tanto el Centro Educativo requiere padres de familia y acudientes comprometidos, con una actitud positiva con su familia y con la Institución. Que propicien ambientes y espacios adecuados a sus hijos para la formación integral.

ARTÍCULO 6: Perfil de los docentes: Su perfil está enmarcado en los componentes: Personal, Profesional, Social.  Deberá demostrar sólida formación académica, pedagógica, psicológica, ética y moral, responsabilidad, mística, afabilidad, respeto y sensibilidad frente a las necesidades de los demás, que promuevan el interés por el aprendizaje,  los valores y la sana convivencia.    


TÍTULO 2
DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL CENTRO EDUCATIVO.

CAPITULO 3: EL CUPO

ARTÍCULO 7: En concordancia con lo estipulado en la constitución política y en la ley 1098 de 2006 todo menor que solicite el ingreso al Centro Educativo tiene derecho al mismo sin más restricción que la disponibilidad de cupos en el plantel y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.     Solicitar el cupo en forma oral o escrita ante el Personal Docente.
2.     Realizar la prematricula en el tiempo establecido en los cronogramas del SIMAT.
3.     Para preescolar se debe contar con la edad mínima establecida por el ministerio de educación Nacional y la Secretaria para la educación y la cultura de Antioquia.
4.     Para primero debe tener como edad cumplida cinco (5) años y diez (10) meses como mínimo, demostrado en el registro civil.
5.     Si ingresara al grado preescolar tener cinco años cumplidos o cumplirlos en el primer semestre del año lectivo.
6.     Oficializar la matrícula, en compañía de su acudiente, con la papelería completa requerida y el ficho de aceptación y constancia de estar de acuerdo con el Manual de Convivencia.  El estudiante que al finalizarse la primera semana de labores académicas no esté matriculado, el Director de grupo, solicitará la presencia del acudiente para formalizar la matrícula.


ARTÍCULO 8: REQUISITOS PARA EL INGRESO POR PRIMERA VEZ.
Cuando los  alumnos son mayores  de 5 años,  pero no están matriculados    y  si  aún están vigentes  los  tiempos  de inscripción establecidos  por la secretaría de educación. El estudiante que ingrese por primera vez, para efectos de matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1       Haber sido admitido oficialmente.
2       Presentarse en las fechas indicadas por el Centro Educativo  acompañado de sus padres, o acudientes con los siguientes documentos debidamente diligenciados:
·        Formulario de Inscripción y/o actualización de datos.
·        Registro civil de nacimiento.
·        Certificado de estudios.
·        Hoja de vida o ficha del observador.
·        Fotocopia del documento de identidad.
·        3 fotos tamaño cedula, recientes.
·        Fotocopia del sisben o eps.
·        Elementos  necesarios para el desarrollo de su jornada escolar.
·        Estar liberado de la institución de donde se traslada si es el caso.
·        Diagnostico o certificado de tipo de discapacidad si se tiene con la firma que valida la existencia del caso.
·        La firma de los padres de familia, acudiente y el estudiante en el formato de la matrícula.


CAPITULO 4
DE LAS MATRICULAS

ARTICULO 9: PROCESO DE LA MATRICULA. La matrícula es el acto (contrato) que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo.
Matricula Administrativa: es el proceso de legalización, la presentación de los documentos requeridos y las firmas del acudiente y el alumno. Se realizará por una sola vez cada año lectivo, al momento de ingresar el alumno a EL Centro Educativo.

PARAGRAFO 1: Por ningún motivo el Centro Educativo podrá generar costos al educando o padre de familia por concepto de matrícula.


ARTICULO 10: De la renovación de la matricula. (Ley 115 de 1994 art.96)
La renovación de la matrícula, es el acto (contrato) mediante el cual, el estudiante legaliza su permanencia en la institución para cada periodo académico y para cada grado.

Cada que se termine un año escolar o en su defecto hallan alcanzado los logros propuestos para ser promovidos según propuesta de evaluación del C.E.R  Montañita (2. criterios de promoción y no promoción (continuación) numeral 2 (2.5.4 y 2.5.5).
Se realizara una renovación de matrícula que consiste en legalizar con la firma del acudiente, estudiante y director o quien haga sus veces o funciones del año que cursara el acudido.
PARAGRAFO 1: para renovar la matricula el estudiante debe estar a paz y salvo con los logros del año anterior (2.2.2 propuesta de evaluación CER MONTAÑITA. Un (a) estudiante puede ser promovido al grado siguiente si al finalizar su año escolar obtiene en todas sus áreas un desempeño básico, alto o superior.)



TÍTULO 3
DE LOS DERECHOS, DEBERES  Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y OTRAS DISPOSICIONES.

CAPITULO 5: DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 11: Los alumnos del Centro Educativo Rural Montañita gozarán de los siguientes derechos:
1.     A elegir  y ser elegido y nombrar  sus representantes ante el Consejo Directivo, Personero Escolar, y Representantes de Grado para el Consejo Estudiantil.
2.     Participar en la elaboración del Manuel de convivencia.
3.     Participar en la reconstrucción  del  PEI,  conocer  los planes  de estudio  diseñados  por la institución, la  metodología utilizada y los criterios  de evaluación y promoción.
4.     Recibir un trato respetuoso de sus compañeros, profesores, directivos, y demás personas que laboran en la Institución.
5.     Ser tratados  con igualdad  dentro  de la comunidad  educativa,  teniendo en cuenta  los valores  y la formación,  que como personas  deben poseer, para el bien  de los mismos,  la  familia,  la sociedad  y el estado.
6.     No ser discriminados,  por raza, sexo, idioma, opinión religiosa  o política, posición económica  y social.
7.     Presentar sus quejas y reclamos frente a la evaluación y promoción al l comité de evaluación  y promoción. (Decreto 1290)
8.     Recibir un formación integral( moral y académica y profesional) que le permita desenvolverse en cualquier contexto    
9.     Disfrutar de la planta física,   y demás recursos que la institución disponga para el desarrollo de las actividades académicas, recreativas, culturales haciendo buen uso de estos.
10.           Expresar libremente sus ideas, ser escuchados por directivos, profesores, y recibir respuestas y orientaciones tendientes a resolver sus interrogantes.
11.           Solicitar al respectivo profesor aclaraciones o rectificaciones en las notas en caso de inconformidad o de desacuerdo con ellas.
12.           Recibir estímulos cuando sobresalgan en actividades académicas, disciplinarias, deportivas, culturales, etc.
13.           Conocer oportunamente las notas, evaluaciones, antes de ser consignadas en los Registros de Valoración de la Institución.
14.           Ser evaluados en forma integral, teniendo en cuenta sus diferencias individuales, tales como: ritmo de trabajo, aprendizaje, capacidad intelectual, quebrantos de salud,  y dentro de la normatividad vigente.
15.           Recibir información oportuna de profesores y directivos sobre las causas que determinen un correctivo disciplinario.
16.           Presentar evaluaciones durante los diez (10) días hábiles siguientes a una ausencia con excusa justificada.
17.           Ser respetado en  su privacidad, siempre  y cuando sus actos no  alteren, la moralidad  y buena imagen del Centro Educativo
18.           Obtener permisos  cuando  el estudiante debe ausentarse  del Centro Educativo siempre y cuando tenga la justificación  y el reconocimiento  respectivo  del  padre de familia y/o acudiente.
19.           Conocer oportunamente las fechas de evaluación y exigir a los profesores una preparación académica y metodología adecuada a los adelantos científicos, culturales y al modelo pedagógico de la institución.
20.           A una evaluación que comprenda los siguientes aspectos: niveles de competencias, desarrollo de  procesos, utilización de recursos, adquisición y progreso en el ejercicio de las habilidades y destrezas.
21.           Recibir la información necesaria para el desarrollo de actividades académicas (dentro y fuera del Centro Educativo) en las diferentes áreas: fuentes bibliográficas, tiempo de ejecución, plan que deben seguir, etc.
22.           Dosificación de tareas y realización  actividades de recuperación de manera permanente con base a la normatividad vigente y a la promoción flexible de Escuela Nueva.
23.           Ser escuchados sus descargos en forma individual, ya sea verbalmente o por escrito.
24.           En caso de sanción, interponer los recursos de reposición y apelación, para lo cual tiene derecho a cinco días hábiles a partir del momento de la notificación de la sanción.
25.           Recibir información adecuada y precisa sobre los procedimientos para la resolución de conflictos.
26.           Recibir soluciones eficaces y oportunas por todos los miembros de la comunidad educativa.
27.           Todos los demás derechos consagrados por la Constitución, Derechos Humanos y demás normas de derecho que sean establecidas con posterioridad a la expedición del presente Manual de Convivencia.
28.            A que se les flexibilice o adapte el currículo y las actividades en caso de presentar una discapacidad o talento excepcional.
29.            A que se tomen en cuenta sus ritmos y estilos de aprendizaje para favorecer un aprendizaje significativo.
30.            A que se respete su condición de vulnerabilidad y diferencia.

ARTÍCULO 12: Derechos de los padres de familia: Los padres tendrán derecho a escoger  el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.  Sus derechos son esencialmente los siguientes:
1.     Conocer con antelación a la matrícula el manual de convivencia para que en forma consciente asuma sus compromisos y responsabilidades con el plantel.
2.     Informarse sobre el rendimiento académico y disciplinario de sus hijos  y sobre la marcha de la institución educativa, respecto al horario establecido.
3.     Elegir y ser elegidos con igualdad de condiciones ala Asociación de Padres de Familia, al Consejo de Padres.
4.     Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P.E.I. de acuerdo con los mecanismos que para ello se estipulen.
5.     Participar en todos los programas de formación de padres que brinde la institución para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
6.     Ser atendidos oportunamente por el Director (a) o quien haga sus veces, en el horario estipulado.
7.     Recibir oportunamente las citaciones, circulares y boletines e informes. 
8.     Solicitar explicaciones claras y precisas sobre el rendimiento escolar y el comportamiento de sus hijos.
9.     Proteger a sus hijos de los castigos físicos y denigrantes.
10.           Recibir estímulos por los estamentos de la Institución.
11.           Solicitar certificado de escolaridad cuando lo requieran.
12.  Conocer el Sistema Institucional de evaluación: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción durante todo el año escolar.
13. Reclamar la intensidad horaria requerida para nuestros hijos según lo estipulado por la ley.
14.Participar en la planeación, ejecución y evaluación del proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con los mecanismos que para ello se estipule.
15.           Expresar, cualquier situación que atente contra la integridad física, intelectual y moral de sus hijos o acudidos, referentes a el Centro Educativo Rural Montañita.
16.         A que se le explique la inversión de cualquier cantidad de dinero que se le solicite, con facturas etc.
17.        Formar comisiones de estudio entre los padres de familia para que se apropien del Proyecto Educativo Institucional.
18.    Recibir orientación cuando su hijo/a presenta NEE acerca de cómo favorecer su proceso de aprendizaje y como está siendo llevado su proceso académico en la institución.


ARTÍCULO 13: Derechos de los Docentes:
1.     Recibir trato respetuoso por parte de los  padres de familia y alumnos de la institución.
2.     Libre ejercicio de la profesión,  artículo 25 de la Constitución Política.
3.     Libertad de Cátedra, con todo el respeto por el plan de estudios, de la visión-misión y modelo pedagógico.
4.     Participar en los cursos de mejoramiento, actualización y profesionalización que estén a su alcance.
5.     Gozar de estímulos, reconocimientos y compensaciones, por el buen desempeño, proyectos y logros.
6.     Obtener permisos y licencias en los casos previstos por la ley.
7.     No ser discriminado por razones de cultura, sexo, religión, raza, creencias filosóficas, políticas. 
8.     Ser respetado en su dignidad humana y ser escuchado cuando presente quejas y reclamos.
9.     Al respecto de cualquier proceso disciplinario en su contra, tiene derecho a que se le respete el debido proceso.
10.           Ser evaluado periódicamente con miras a su mejoramiento pedagógico.
11.           Presentar  recursos de reposición cuando hubiere lugar.
12.           Estar informado sobre el presupuesto y todas las actividades que realice la Institución.
13.           Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI.
14.           Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para el consejo Directivo.
15.           Recibir información y asesoría individual para superar las dificultades y corregir los desaciertos en sus procesos pedagógicos.
16.           Tener autonomía y ser respetado en sus criterios de evaluación siempre y cuando se ajusten a las normas vigentes y estén de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional.



ARTÍCULO 14: Derechos de los equipos psicosociales, pedagogía y formadoras. (Aplicable para la sede 2 y miembros de Nuevos Ideales)


CAPÍTULO 6: DE LOS DEBERES

ARTÍCULO 15. Por deber se entiende la obligación de cumplimiento a una ley o norma establecida por el estado, por las jerarquías mayores, o por los representantes legales de una comunidad o sociedad organizada, a partir de la confluencia de intereses y responsabilidades.  Todo alumno del plantel,  tiene estas responsabilidades:

1.     Conocer y aplicar el contenido del Manual de Convivencia.
2.     Ajustar su conducta  a las normas que establece el manual de convivencia.
3.     Demostrar la mayor armonía, respeto y espíritu de compañerismo.
4.     Presentarse al plantel de acuerdo con las normas de urbanidad y aseo que permitan la sana convivencia.
5.     Asistir con regularidad  y puntualmente a las clases y actividades programadas.
6.     Comunicar oportunamente sobre las citas y reuniones.
7.     Cumplir las tareas y trabajos que se encomienden en cada una de las áreas.
8.     Estar provisto de los elementos y materiales indispensables para el desarrollo de las diversas áreas.
9.     Cumplir los acuerdos según el manual de convivencia.
10.Demostrar respeto por sí mismo, evitando malestar, incomodación y desprestigio, suyo y de la institución. 
11.  Devolver los libros y demás enseres prestados en las condiciones en que fueron dados.
12.           Respetar las ideas y forma de ser de los demás.
13.           Proyectar una imagen positiva del plantel.
14.           Respetar los bienes ajenos.
15.           Hacer buen uso del mobiliario, enseres y equipos del colegio.
16.           Estar a paz y salvo con documentos y costos académicos.
17.           Cuidar de la buena presentación y aseo de la institución
18.         Utilizar adecuadamente los muebles, enseres, equipos e instalaciones eléctricas y sanitarias.
19.     Solicitar los permisos  necesarios y plenamente justificados.
20. Representar dignamente a la institución en eventos culturales o deportivos cuando sea designado. 
21.    Presentar oportunamente las evaluaciones y trabajos sin recurrir al fraude.
22.  Mantener limpios los lugares de la institución, depositando las basuras en los recipientes apropiados.
23.   cumplir con los turnos de aseo. 
24.      Evitar el egoísmo, las murmuraciones, disociaciones o actos de mala fe.

ARTÍCULO 16: Deberes de los padres de familia: Los padres de familia son los primeros responsables de la educación y formación de sus hijos, por lo tanto, al firmar la matrícula se comprometen en la institución en los siguientes deberes:
1.     Conocer conjuntamente con su(s) hijo(s) o acudido(s) el manual de Convivencia Escolar. 
2.     Velar porque el alumno tenga todos los elementos  para cumplir con sus labores académicas.  
3.     Presentarse en el Centro Educativo cada que fueren citados para participar en el seguimiento de sus acudidos.   
4.     Velar por la puntualidad de sus acudidos a la jornada y  justificar por escrito las tardanzas.
5.     Responder por los daños que en el establecimiento ocasione el alumno.
6.     Reportar personalmente o por escrito la justificación por la ausencia de su hijo o acudido a la jornada.
7.      Seguir el conducto regular para solucionar los problemas: de menor a mayor jerarquía.
8.     Hacerse a cargo del comportamiento del alumno fuera del plantel.
9.     Realizar los reclamos en forma cortez y respetuosa
10.           Participar responsablemente en la escuela de padres  y eventos programados por el plantel.
11. Conocer, aprobar y comprometerse con el cumplimiento del manual de convivencia antes de matricular a su hijo en la institución.
12.       Preocuparse por la buena presentación persona de su (s) hijo (s) o acudido (s).
13.   Asistir puntualmente y activamente a los llamados a reuniones y citaciones del personal Docente y eventos programados, de lo contrario se aplicará el proceso disciplinario. (ver correctivos a padres)
14.           Contribuir solidadariamente con la institución  para la formación integral de sus hijos tanto en el plantel como en la casa
15.  El padre de familia deberá presentar excusa valedera cuando no asista a reuniones o luego de haberlo citado.
16.           Respetar los horarios establecidos, para la atención por parte de los Docentes.
17.           No permitir a sus hijos(as) traer a la Institución elementos diferentes a los útiles escolares y vestuario reglamentario. La Institución no responderá por la pérdida de joyas, grabadoras, juguetes, celulares, etc.
18.  Dar a conocer en forma oportuna a quien corresponda, problemas conductuales o actitudinales observados en sus hijos(as) para brindarles ayuda adecuada en el centro educativo. En casos especiales, entregar  la certificación médica en la cual se consignen detalladamente los cuidados y precauciones que el (la) estudiante debe observar y/o medicamentos prescritos.
19.  Firmar los acuerdos correspondientes cuando su acudido en forma reiterada incumpla con los consignado en el Manual de Convivencia.
20.    No apoyar ni permitir comportamientos inadecuados de sus acudidos que atenten contra las buenas costumbres.

ARTÍCULO 17: Deberes de los docentes:
1.     Conocer y  difundir  las  normas estipuladas en el Manual de Convivencia.
2.      Inculcar en los educandos amor a los valores históricos y culturales.
3.     Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo como maestro.
4.     Dar un trato cortés a sus  a sus alumnos.
5.     Compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
6.     Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones de su cargo.
7.     Velar por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados.
8.     Observar una conducta publica acorde con el decoro y la dignidad del cargo.
9.     Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación con sus alumnos.
10.           Controlar estrictamente la asistencia de sus alumnos y exigir la justificación por la ausencia retardo.
11.           Informar veraz y oportunamente  sobre el rendimiento escolar y disciplinario de sus alumnos.
12.  Mantener  la evaluación permanente y de forma cualitativa, que permita establecer los logros y dificultades. 
13.         Ejecutar proyectos de investigación pedagógica, que conlleven al mejoramiento de la institución.
14.           Asesorar y controlar la aplicación o desarrollo de los proyectos de los alumnos. 
15.  Mantener absoluta reserva sobre asuntos tratados en reuniones o en testimonios de profesores y alumnos.  
16.           Fomentar las buenas relaciones entre los miembros de la comunidad.
17.           Cumplir y hacer cumplir las disposiciones oficiales de Ministerio y del consejo Directivo.
18.           Ejecutar los programas curriculares que se sirven en el plantel.
19.            Revisar periódicamente su email, confirmando su recibido y dándole respuesta a los requerimientos presentados a través de este medio en el tiempo oportuno.
20.            Realizar las observaciones diarias a que se den lugar sobre el comportamiento y rendimiento académico de los estudiantes en los respectivos cuadernos viajeros.
21.            Registrar de manera oportuna y en los tiempos establecidos las inasistencias y evasiones de los estudiantes en el cuaderno establecido para tal fin.
22. Reportar los daños  ocasionados por los estudiantes  al inmobiliario e infraestructura a quien corresponda. De igual manera deberá realizar un registro escrito de manera detallada sobre la novedad presentada soportado por las respectivas firmas.
23.            Realizar las adaptaciones curriculares pertinentes a los estudiantes con NEE conjuntamente con el/la docente de apoyo.
24.       Facilitar los procesos cognitivos, afectivos y sociales del niño/a adolescente o joven con NEE incluido en la institución educativa.
25.           Los demás previstos en la ley.

ARTÍCULO 18: Deberes de los equipos psicosociales, pedagogía y formadoras. (Aplicable sede 2 y miembros de Nuevos Ideales)
1.     Son deberes de la coordinación de pedagogía para con el CER, principalmente los siguientes:
a.     Separar el cupo y realizar la matricula con el lleno de los requisitos en el tiempo oportuno.
b.     Acudir a los llamados realizados por los docentes en los casos necesarios.
c.      Proveer los útiles e implementos necesarios para la actividad académica de sus acudidos.
d.     Participar activamente del comité de convivencia escolar.
e.     Recibir el cuaderno de registro de evadidos, firmarlo y realizar su respectiva devolución de manera oportuna.
f. Velar por la fluidez de la información contenida en los cuadernos viajeros, asegurando la circulación de los mismos entre las dos Instituciones.
g. Confirmar los recibidos y responder oportunamente a los diferentes requerimientos que se presenten vía email o en oficio.
h.     Realizar sus solicitudes siempre por escrito dejando constancia de las mismas.
i.        Los demás contemplados en el articulo 16 del presente manual.

ARTÍCULO 19: Deberes de la educadora especial:
De acuerdo al decreto 366 de 2009 el personal de planta de las entidades territoriales certificadas que actualmente se encuentre asignado como apoyo pedagógico deberá dedicarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones que se establecen en el presente decreto, en particular las siguientes:

1. Establecer procesos y procedimientos de comunicación permanente con los docentes de los diferentes niveles y grados de educación formal que atiendan estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales para garantizar la prestación del servicio educativo adecuado y pertinente.
2. Participar en la revisión, ajuste, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en lo que respecta a la inclusión de la población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.
3. Participar en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza y aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes, evaluación de logros y promoción, que sean avaladas por el consejo académico como guía para los docentes de grado y de área.
4. Participar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento educativo relacionadas con caracterización de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, la sensibilización de la comunidad escolar y la formación de docentes.
5. Gestionar la conformación de redes de apoyo sociofamiliares y culturales para promover las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y pedagógicos adelantados en los establecimientos educativos.
6. Articular, intercambiar y compartir, experiencias, estrategias y experticia con otros establecimientos de educación formal, de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano de la entidad territorial.
7. Elaborar con los docentes de grado y de área los protocolos para ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollan con los estudiantes que presentan discapacidad o capacidades o talentos excepcionales y apoyar a estos docentes en la atención diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.
8. Presentar al rector o director rural un informe semestral de las actividades realizadas con docentes y con estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y los resultados logrados con estos estudiantes, para determinar las propuestas de formación de los docentes, los ajustes organizacionales y el tipo de apoyos requeridos por los estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o entidades especializadas.
9. Participar en el consejo académico y en las comisiones de evaluación y promoción, cuando se traten temas que involucren estas poblaciones.



CAPITULO 7: DE LAS PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 20: Por prohibición se interpreta el veto o veda a la incursión en toda conducta que atente contra la convivencia, las sanas costumbres y la armonía del Centro Educativo; en este sentido Está prohibido a los estudiantes.
1.     Utilizar en el Centro Educativo equipos o medios audiovisuales de uso personal como walkman, discman, usbs, juegos electrónicos, teléfonos celulares radios y otros elementos que perturben el desarrollo de las actividades académicas. La institución no asume ninguna responsabilidad por perdida o daño de los mismos y en un determinado momento podrán ser retenidos.
2.     Portar o hacer uso de cigarrillos, fósforos, licores, armas, drogas o sustancias psicoactivas.
3.     Rayar las paredes, carteleras, puertas o muebles.
4.     Ausentarse de las clases o de la jornada sin autorización.
5.     Arrojar basura a sitios no destinados para ello.
6.     Comer chicles dentro de la institución.
7.     Jugar con balones u otros objetos dentro de los salones.
8.     Participar en desfiles escandalizantes, estriptis, nudismo, exhibicionismo
9.     Portar material pornográfico o satánico.
10.           Participar en brujería, hechicería, juegos exotéricos, satanismo.
11.           Todo tipo de maquillaje con el uniforme de la institución.
12.       Expresiones amorosas exageradas, charlas o bromas incomodantes, manoseos, juegos bruscos, trato descortés, vocabulario soez.
13.           Usar o guardar objetos o prendas ajenas sin autorización del dueño.
14.    Utilización de aretes por parte de los varones, dentro de la institución o en actividades curriculares, lo mismo que los tatuajes y los piercing en ambos sexos, con todo el respeto por la diferencia de gustos, estilos e identidad extra-institucional o vida particular privada y familiar. 
15.     Amenazar, intimidar y/o acosar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
16.           Ingresar a las oficinas, baños y espacios reservados para los docentes.
17.           Subirse en los techos de la escuela y construcciones vecinas.
18.           Coger “cañas” de los predios vecinos.

ARTÍCULO 21: Está prohibido a los padres de familia y/o acudientes.
1. Ingresar a las aulas de clase sin autorización.
2. Interrumpir eventos o procesos académicos para hacer reclamaciones o exigir alguna explicación.
3. Asumir, sin autorización, funciones que correspondan a Docentes, especialmente en el trato de estudiantes que no sean sus hijos.
4. Cambiar o utilizar la información de manera  tendenciosa, afectando con ello la imagen del Centro Educativo o de los miembros de la comunidad educativa.

ARTÍULO 22: Prohibiciones a los Docentes: además de las contempladas en el art. 35 de la ley 734 de 2002:
2.     Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo.
3.     Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.
4.     Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o prestación de servicios a que estén obligados.
5.     Realizar ventas para lucro personal.
6.     Sacar del establecimiento enseres o equipos sin autorización.
7.     Administrar dineros de la Institución o de los alumnos.
8.     Ausentarse o salir de la institución durante la jornada sin la debida autorización.
9.     Presentarse a la institución en estado de embriaguez o con secuelas del consumo de alcohol.
10.           Consumir cigarrillos durante la jornada laboral.


CAPITULO 8: DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL.

ARTÍCULO 23: La presentación personal de todos los miembros de la comunidad educativa a de estar acorde con los perfiles descritos y con los procesos formativos que se adelantan; en los estudiantes esta directamente relacionada con el porte del uniforme, en los Docentes tiene que ver con su vestir cotidiano.

ARTÍCULO 24: Uniforme para los estudiantes: Pantalón de jeans color azul oscuro, camisetas de cuello y puño enresortado de colores verde y rojo respectivamente encajadas por dentro del pantalón, zapatillas negras con ataduras del mismo color, medias y cinturón acordes al uniforme.

PARAGRAFO 1: Las camisetas se irán intercambiando por días.

PARAGRAFO 2: El uso de buzo no está reglamentado ni estipulado en este manual como parte del uniforme, por tal razón está prohibido su uso.

ARTÍCULO 25: Uniforme para las estudiantes: Falda con estampado a cuadros colores blanco y café y con la especificidad establecida, camisa manga corta encajada en la falda, zapatillas negras y medias blancas.

ARTÍCULO 26: Uniforme de educación física para todos los estudiantes.
Sudadera roja con bolsillos internos y sin parches, estampados ni aplicaciones, camiseta blanca cuello redondo, sin estampados, parches ni aplicaciones y no es necesario estar encajada, tenis venus rojos con suela blanca.

ARTÍCULO 27: Adornos y accesorios.
Deben tener moderación, de tal manera que no se exceda por lo exótico y caprichoso en cuanto a la proporción de tamaño y colorido en aretes, manillas, sortijas, brazaletes, gargantillas, bufandas, diademas, moños, esmaltes, balacas.


TITULO 4
DE LAS FALTAS, LAS SANCIONES, EL DEBIDO PROCESO, EL CONDUCTO REGULAR Y LOS ESTIMULOS.


CAPITULO 9: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 28: Las faltas representan el incumplimiento de los deberes establecidos o la violación a los derechos de los demás.  Las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas, dependiendo del grado de afección a la persona, a la institución o la comunidad educativa, a la sociedad.

ARTÍCULO 29: Faltas leves: Se considera falta leve todo comportamiento, actitud o acción de un estudiante que afecta de manera negativa el buen funcionamiento y convivencia de la comunidad.

1          Impuntualidad a las clases y demás actos realizados  en la institución
2          Inasistencia a la jornada sin justificación alguna de su acudiente.
3          Ausentarse de clase o actividades sin autorización.
4          Incumplimiento en las excusas o permisos en el tiempo establecido
5          Interrupción de los procesos pedagógicos.   
6          Incumplimiento con los elementos necesarios para las actividades de clase.
7          Desordenes en formaciones y demás actos de comunidad.
8          Incumplimiento de las actividades o tareas propuestas en las clases.
9          Charlas exageradas dentro de la institución o bromas, morbosas o irrespetuosas.
10     Irrespeto con apodos  para cualquier persona de la comunidad.
11     Participar en juegos bruscos que pongan en peligro la integridad física.
12     Comer en las clases o en actos de comunidad. 
13     Incumplimiento injustificado en los trabajos, evaluaciones, talleres, refuerzos programados.
14     Permanecer en el aula de clase durante los descansos, sin autorización.
15     Actuaciones molestas o altaneras en actos deportivos.
16     Irrespeto a los símbolos patrios o de la institución.
17     Vocabulario vulgar o soez. en sus charlas o conversaciones.
18     Agresión verbal con trato descortés. verbal o gestual.  
19     Falta de cuidado en el aseo e higiene personal.
20     Utilizar prendas que afecten la presentación personal establecida
21     Arrojar basuras en el piso o lugares no dispuestos para ello. 
22     Incumplimiento del aseo de su aula o de áreas asignadas. 
23     Consumir chicles dentro del plantel.
24     Presentarse al plantel con prendas destapadas o transparentes.  
25     Estar con maquillaje,  o uñas pintadas con colores fuertes, durante las jornada.
26     Rayar los muros, muebles, puertas, pupitres.
27     Sentarse incorrectamente para las clases.
28     Conducir al plantel animales como mascotas.
29     Expresiones amorosas exageradas con manoseos o besos.
30     Usar o guardar objetos o prendas ajenas sin autorización del dueño.
31     Portar equipos sonoros que interrumpan las actividades de otros.
32     Jugar  con balones en los salones o el baño.
33     Interrumpir las clases con necedades, gritos, chiflidos …
34     Decir mentiras que pongan  en tela de juicio su honestidad o perjudiquen a los demás.
35     Perder el tiempo y hacerlo perder en forma deliberada.
36     Presentarse a  actividades de la institución con traje que cree censura.
37     Indisponer el ambiente de clase con eructos. ventosidades o gases bajos.
38     Desnudarse parcialmente o  estar sin camisa ante los demás.
39     Realizar actos contra la naturaleza y el medio ambiente
40     Indisponer a la familia con el Centro Educativo y viceversa, llevando o trayendo información distorsionada oral o escrita.


ARTÍCULO  30: FALTAS GRAVES
1       Reincidencia en faltas leves, previo seguimiento disciplinario.
2       Amenazas orales, telefónicas o escritas. 
3       Juegos de azar dentro del establecimiento (con carácter económico)
4       Práctica de brujería, superstición, espiritismo o de  ritos satánicos.
5       Desconocimiento de las faltas, con altanería o mentiras perniciosas
6       Embriaguez o efecto de la misma dentro del establecimiento.
7       Incumplimiento con los avisos sobre citas  o reuniones para su acudiente.
8       Entrar sin autorización a los recintos restringidos: cocina y apartamento.
9       Fraude en las evaluaciones, excusas, documentos o trámites de la institución.
10  Agresión física, sean golpes, zancadillas, estrujones, puntapiés, rasguños, heridas.
11  Crear falsas alarmas tendientes a crear pánico colectivo.
12  Causar daño a los jardines de la escuela.
13  Sabotaje a las clases con charlas o chistes de mal gusto.
14  Juegos bruscos que atentan contra la integridad de los demás.
15  Apropiación de lo ajeno.
16  Encubrimiento a otro por no demandar oportunamente las faltas.
17  Causar daños a los enseres del establecimiento, u objetos de los compañeros o del profesor (a).
18  Confianzas o manifestaciones amorosas,  con  manoseos, besuqueos o escondidas sospechosas.
19  Desacato  a las observaciones u órdenes de su superior.
20  Rayar las paredes, carteleras, puertas o muebles.
21  Atender visita de particulares en tiempo de la jornada.
22  Disociación con rencillas, murmuraciones, pugnas o chismes.
23  Porte de elementos pornográficos, creando escándalo o morbosidades.
24  Abuso de confianza con compañeros o superiores.
25  Porte de armas de cualquiera índole.
26  Reclamos en forma descortés, altanera y agresiva.
27  Evasión del plantel o de la jornada.
28  Irrespeto con injuria a cualquier miembro de la comunidad educativa.
29  Utilización en forma inapropiada las instalaciones eléctricas o sanitarias.
30  Tomar sin autorización útiles e implementos de la institución.
31  Ventas, negocios o rifas dentro del establecimiento con ánimo de lucro personal.
32  Desviar su destino al venirse de la casa para la escuela  o al salir de ella  para la casa. 
33  Denigrar del buen nombre de la institución.
34  Escándalos dentro del plantel y lugares públicos.
35  Hacer mal uso de las instalaciones sanitarias del plantel.
36  Infringir el reglamento específico con respecto a la administración de los espacios de la escuela.
37  Irrespeto a Imágenes Religiosas, lastimando la integridad moral de los otros y  desconociendo la libertad de religión y de culto.


ARTÍCULO  31:   FALTAS GRAVÍSIMAS.
Son faltas gravísimas aquellas acciones premeditadas o por ligereza que se convierten en un atentado contra la seguridad, la tranquilidad, la cultura, la dignidad humana, la integridad física, la buena imagen, las buenas costumbres de alguna persona, un grupo o una institución o comunidad.

1.     Reincidencia en las faltas graves, explícita en seguimiento disciplinario.
2.     Agresión física contra el profesor (a).
3.     Participación en actos escandalizantes, striptis, nudismo, exhibicionismo.
4.     Cualquier acto que en una u otra forma atente contra el derecho a la vida.
5.     Escándalos de tipo sexual dentro del establecimiento.
6.     Portar, consumir sustancias psicoactivas. dentro o fuera del establecimiento.
7.     Encubrimiento de faltas gravísimas de sus compañeros.
8.     Todo acto que este tipificado como delito



CAPITULO 10: FALTAS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES, DOCENTES Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

ARTÍCULO 32: Se consideran faltas de los padres de familia: todos los comportamientos, actitudes o acciones que afecten de manera negativa el buen funcionamiento, la convivencia y los intereses de la comunidad educativa, particularmente cuando incurren en las prohibiciones o hechos definidos legalmente como punibles; la gravedad se definirá  de acuerdo con las características del hecho y la afectación que sufran el Centro Educativo o sus miembros,

1. Impuntualidad a los actos celebrados en el Centro Educativo y que comprometan su presencia.
2. No dotar a sus hijos o acudidos de los elementos necesarios para el proceso escolar.
3. Abuso de confianza con miembros de la comunidad educativa.
4. Reclamos en forma descortes, altanera y agresiva.
5. Crear falsas alarmas tendientes a propiciar pánico colectivo
6. Irrespeto con injuria a cualquier miembro de la comunidad educativa.
7. Denigrar del Centro Educativo o de sus miembros, deteriorando su imagen y su buen nombre.

ARTÍCULO 33: Se consideran faltas de los Docentes: además de las contempladas en la ley 734, todos los comportamientos, actitudes o acciones que afecten de manera negativa el buen funcionamiento, la convivencia y los intereses de la comunidad educativa, particularmente cuando incurren en las prohibiciones o hechos definidos legalmente como punibles; la gravedad se definirá  de acuerdo con las características del hecho y la afectación que sufran el Centro Educativo o sus miembros,
1.     Impuntualidad a las clases y demás actos realizados en la Institución.
2.     Agresión verbal con trato descortés verbal o gestual a cualquier miembro de la comunidad educativa.
3.     Abuso de confianza con compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 34: Se consideran como faltas de los equipos psicosociales, pedagogía y formadoras.


CAPITULO 11: SANCIONES.

ARTÍCULO 35: Las faltas en que incurran los estudiantes se sancionaran así:
1. Las faltas leves ameritan orientación, por ello el tratamiento que se dé a los estudiantes que incurran en las mismas será eminentemente preventivo, pedagógico, psicosocial y no punitivo.
2. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión hasta por cinco días, la sanción se aplicara una vez se haya ejecutariado el acto administrativo sancionatorio y podrá contemplar:

a.     Suspensión de actividades extracurriculares
b.     Suspensión de actividades académicas.
c.      La suspensión se cumplirá en la Instalaciones del Centro Educativo o en el lugar que designe el sancionador.

3. Las faltas gravísimas serán sancionadas con suspensión de cinco a ocho días o expulsión del Centro Educativo.

ARTÍCULO 36: Las faltas en las que incurran los padres de familia se sancionaran así:
1. Memorando de incumplimiento de los deberes.
2. Llamado de atención por escrito.
3. Citación ante el Docente respectivo.
4. Citación ante el comité de convivencia.
5. Retención de informes.
6. El abandono de sus obligaciones será notificado a las autoridades correspondientes: ICBF, Personería Municipal, Comisaria de familia.

ARTÍCULO 37: Las faltas en las que incurran los Docentes se sancionaran conforme a la normatividad  establecida, particularmente en la ley 734 de 2002.

CAPITULO 12: EL DEBIDO PROCESO.
ARTÍCULO 38: Definición: El debido proceso administrativo, consagrado como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución política, se convierte en una manifestación de principio de la legalidad, conforme al cual toda competencia ejercida por las autoridades públicas debe estar previamente establecida en la ley, como también las funciones que les corresponde cumplir y los trámites a seguir antes de adoptar una determinada decisión. El debido proceso es todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso que le aseguren a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia, al igual que la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación de las resoluciones judiciales proferidas conforme a derecho”. (corte. Const. Sent. De tutela 1993).

ARTÍCULO 39: Investigación preliminar: conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, los docentes procederán a establecer, previa investigación, si aquella puede clasificarse como tal. En caso positivo, comunicara al estudiante dentro de un término no superior a los tres (3) días hábiles al conocimiento del hecho, los cargos que se formulen. Si no se hallan méritos para adelantar la investigación, se procederá a archivar el asunto sin mas tramite. La investigación debe ser adelantada por el docente que tenga conocimiento del hecho en su defecto el director de grupo y el coordinador del comité de convivencia quienes iniciaran la acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas. El juzgamiento o sanción podrá corresponder en primera instancia al comité de convivencia y en segunda instancia al consejo directivo. El implicado puede controvertir desde la investigación preliminar las pruebas aportadas al proceso y agregar las que considere pertinente.

PARAGRAFO: Las faltas leves serán orientadas por el docente de grupo, dicha orientación debe ser consignada  en la hoja de vida del estudiante y en el auxiliar de disciplina debidamente firmada por el personero, el docente, el estudiante y el padre de familia. También se deberán dejar por escrito, debidamente firmados los compromisos adquiridos con el docente o el comité de convivencia según se halla dado el caso.

ARTÍCULO 40: Formulación de cargos: individualizado el autor de una falta disciplinaria, el docente que conoció de la misma o el coordinador del comité de convivencia, formulara los cargos al trasgresor así:
1.     Describirá con la mayor claridad el hecho constitutivo de la falta disciplinaria.
2.     Señalara con exactitud las normas del manual de convivencia que han sido violadas(principio de legalidad)
3.     Calificara la falta de acuerdo al manual de convivencia.

ARTÍCULO 41: Notificación de cargos: se citará al estudiante y se le informara oportunamente el proceso que se le adelanta. Lo cual implica darse por enterado y no reconocer la falta.

ARTICULO 42: Versión libre: después de que el estudiante conozca el proceso que se le adelanta podrá rendir versión libre sobre los hechos, en este evento se le podrá hacer saber de los beneficios (atenuación de la sanción) si confiesa su falta y/o suministra datos que ayuden a esclarecer los hechos y autores. Por ningún motivo podrá obligarse al infractor a declarar en contra de sí mismo.

ARTÍCULO 43: El fallo: El comité de convivencia en primera Instancia y el consejo directivo en segunda instancia son los únicos responsables de proferir fallo sancionatorio o absolutorio, para ello debe tener plena certidumbre para garantizar el principio de imparcialidad, en caso de duda, esta se resuelve a favor del estudiante aplicando el principio de favorabilidad. La sanción solo podrá imponerse cuando quede ejecutariado el acto administrativo sancionatorio, es decir, cuando el acto administrativo no sea recurrido dentro de los términos de ley o cuando se resuelvan los respectivos recursos. Las sanciones deben de ser inminentemente correctivas, orientadoras, no castigadoras, en cumplimiento de la ley 1098 de 2006.

ARTÍCULO 44: Recursos: contra las decisiones que afecten al estudiante en un proceso son susceptibles de reposición ante el órgano que tomo la decisión  o apeladas ante el superior correspondiente.
Ambos recursos se interpelan como derechos de petición y en tal sentido deben ser respondidos.

ARTICULO 45: Recurso de reposición: se interpone ante quien tomó la decisión, mediante resolución, acuerdo  o acta, para que la aclare, la modifique o la revoque.
El estudiante procesado podrá hacer uso de este recurso, por escrito, en el momento de la notificación o dentro de los 2 días siguientes.

ARTÍCULO 46: Circunstancias de atenuación de la falta:
1.     Confesar la falta oportunamente.
2.     Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.
3.     Buena conducta anterior.
4.     Haber obrado con motivos nobles o altruistas.

ARTÍCULO 47: Circunstancias agravantes de la falta:
1.     Cometer la falta aprovechando la confianza dada por el superior.
2.     Infringir varias normas con la misma acción u omisión.
3.     Reincidencia en faltas
4.     Realizar el hecho en complicidad de compañeros.
5.     Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro compañero (os).

ARTICULO 48: Suspensión provisional.
El alumno que incurra en falta gravísima podrá ser suspendido hasta por 15 días cuando existan serios elementos que permitan deducir que la permanencia  del alumno en la institución interferirá en la investigación disciplinaria, o ante la posibilidad de la reinteracion de la falta. La suspensión provisional la decidirá el consejo directivo mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta, no susceptible de recursos.

ARTÍCULO 49: Estímulos: Para resaltar el excelente comportamiento, la suficiencia en el rendimiento académico y el lucimiento  en todos aquellos valores y actuaciones dignos de admiración del alumno del CER Montañita, se crean los siguientes incentivos:
1.    Izada del Pabellón Nacional.
2.    Condecoración con insignias o medallas al mérito según el acto cívico.
2.    Felicitaciones en forma personal y en público, extensiva a sus padres y acudientes.
3.    Cartas de felicitación firmadas por el Director(a).
4.    Resaltar en el observador u hoja de vida, sus buenas acciones.
5.    Mención honorífica en cada período académico.
6.    Participar en actividades, cívicas, culturales y deportivas a nivel municipal, departamental o nacional.
7.    Excelente nota en las áreas que más se haya destacado.
8.    Participar en actividades cívicas, lúdicas, recreativas, culturales y deportivas a nivel Municipal o departamental.
9.   Ser nombrado monitor del área o áreas en las cuales sobresalga.
10.       Ser eximido en evaluaciones en áreas en que sobresalga a juicio del profesor y con reconocimientos en público.
11.       Ser exhibido en cada período en un cuadro de honor.



CAPITULO 15
CONDUCTO REGULAR

ARTÍCULO 50: Ante alguna dificultad de tipo disciplinario o académico, los estudiantes deben seguir el conducto regular.
1-    Estudiante, educador.
2-    Estudiante, director.
3-    Estudiante comité de convivencia.
4-    Estudiante, consejo Directivo.


TITULO 5: DEL GOBIERNO ESCOLAR,  ORGANISMOS ASESORES Y DE PARTICIPACION.

CAPITULO 14: DE LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.

ARTICULO51: Gobierno escolar: De acuerdo con la ley general de educación, el gobierno escolar está formado por: el director(a) o quien haga sus veces, el consejo directivo y el consejo académico. Las funciones se anexan al manual de funciones e igualmente parten de lo estipulado en la ley 115 de 1994 y ley 715 de 2001.


CAPITULO 15: ORGANISMOS ASESORES.

ARTÍCULO 52: En el Centro Educativo Rural Montañita se tendrán organismos asesores, algunos de creación legal y otros por iniciativa propia, con estructura y funciones claramente definidas. Estos organismos son los siguientes:
1.     Comité de convivencia.
2.     Comisiones de evaluación y promoción.
3.     Consejo estudiantil.
4.     El personero de los estudiantes.
5.     Representantes de grupo.
6.     Monitores.
7.     Asociación de padres de familia.
8.     Consejo de padres de familia.


TITULO 6: MANUAL DE FUNCIONES:

CAPITULO 15: DEL DIRECTOR (A)

ARTICULO 53: DIRECTOR
Considerado el principal encargado del funcionamiento de la organización escolar.

ARTICULO 54: FUNCIONES DEL DIRECTOR.
EL DIRECTOR RURAL (a)  tienen la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo. Es una función de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia específica, se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección, orientación, programación, administración y supervisión de la educación dentro de una institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos.


CAPITULO 16: DEL CONSEJO DIRECTIVO.

 ARTICULO  55:   Consejo directivo: Está conformado como lo plantea la norma por:
ü El Director(a), quien lo preside y convoca a reunión en forma ordinaria cada mes, y en forma extraordinaria cada vez que lo considere necesario.
ü Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la junta directiva de la asociación de padres de familia.
ü Un representante de los estudiantes  del grado quinto, elegido por el consejo de estudiantes,
ü Un representante de los egresados, elegido por el consejo directivo.
ü Un representante de los sectores productivos, escogido por el consejo directivo.
ü PARÁGRAFO: El Consejo Directivo debe organizarse dentro de los primeros treinta días de cada año lectivo y para el período del mismo año. Cuando alguno de los integrantes se retire, se elegirá su reemplazo por el resto del año.

ARTÍCULO  56:   Funciones del consejo directivo: Las funciones del consejo Directivo del Centro Educativo Rural Montañita serán las siguientes
1.     Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre el docente y los alumnos del plantel educativo.
2.     Adoptar el Manual de Convivencia, estableciendo los estímulos y sanciones para el desempeño académico y social del alumno, que en ningún caso, pueden ser contrarias a la dignidad del estudiante.
3    3. Recomendar criterios de  participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
4    4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando algunos de sus miembros se sienta lesionado.
5.     Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudio.
6.     Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución.
7.     Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
8.     Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizado efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos.
9.     Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones.
10.           Participar en las diferentes actividades que se practica en el establecimiento.
11.           Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
12.           Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
13.            Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Manual.
14.           Darse su propio reglamento.

CAPITULO 17: DEL CONSEJO ACADÉMICO.

ARTÍCULO 57:   Consejo académico: El consejo académico está integrado por todos los docentes de ambas sedes.

ARTÍCULO 58:   FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
1.     Servir de órgano consultor del Consejo Directivo.
2.     Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
3.     Participar en la evaluación institucional anual.
4.     Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
5.     Estudiar el currículo, velar por su desarrollo y mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo a las necesidades.
6.     Promover los educandos.


CAPITULO 18: DE LA ASOCIACION DE PADRES.

ARTÍCULO 59: Asociación de padres de familia: Es la instancia que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los padres de familia.  Está integrada por todos los padres de familia  o acudientes de la institución cuyos hijos se encuentran matriculados en la normal superior.  Su organización se dará en los treinta primeros días de clase.  Su junta directiva por elección y por mayoría de votos y determinarán sus cargos en reunión particular.  También nombrarán sus dos representantes al Consejo Directivo

ARTÍCULO  60:   FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
1.    Integrar e impulsar la educación familiar y escolar.
2.    Colaborar  en lo que corresponda a seguridad, moralidad, higiene y bienestar de los alumnos.
3.    Sostener integración entre padres y educadores.
4.     Descubrir y conocer las inclinaciones y capacidades del educando y orientarlo hacia su pleno desarrollo.
5.    Promover acciones que contribuyan al mejoramiento de la comunidad educativa. 
6.    Participar en las diversas actividades comunitarias, programadas por el establecimiento.
7.    Formular sugerencias e iniciativas para el mejoramiento del plantel.
8.    Nombrar sus representantes para el Consejo directivo.



CAPITULO 19: DEL PERSONERO ESTUDIANTIL.

ARTÍCULO 61: personero estudiantil: Es un alumno del grado quinto, ultimo grado de nuestro plantel. Su elección se hace durante los primeros treinta días de clase por votación popular en la cual participan todos los estudiantes del plantel. Se encarga de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, consagrados en la constitución política y en el manual de convivencia.
En caso de retiro, su reemplazo será quien haya quedado de segundo puesto en las elecciones para tal fin.

ARTÍCULO   62:   Funciones del personero  estudiantil
1.    Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, según el Manual de Convivencia. 
2.    Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos sobre la elección de sus derechos.
3.    Elaborar y presentar propuestas en pro del Centro Educativo.
4.    Actuar con verdadera autonomía dentro y fuera del plantel.
5.    Visitar periódicamente los grupos para enterarse de las dificultades y buscar solución oportuna.
6.    Crear espacios de diálogo con alumnos y profesores.
7.    Rendir informe continuo de las actividades programadas.


CAPITULO 20: DEL CONSEJO DE PADRES.

ARTÍCULO  63:   CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Es órgano de la Asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres de familia en el proceso de desarrollo del establecimiento.  Está integrado por los padres de familia  o acudientes, voceros de cada uno de los grados que ofrece la institución.  Su asociación se da también durante los primeros treinta días de clase, y casi simultánea a la asociación  de Padres de Familia.


ARTÍCULO  64:   FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES.

1.    Asistir a las reuniones de  padres de familia o acudientes programadas. 
2.    Participar en el estudio de casos problémicos de la institución.
3.    Analizar las dificultades que se presenten en los procesos pedagógicos del establecimiento.
4.    Presentar y compartir diversas estrategias o alternativas que contribuyan a la superación de problemas.
5.    Presentar ante los docentes, sugerencias o quejas, que conduzcan al mejoramiento de la institución.


CAPITULO 20: DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.

ARTÍCULO  65:   Comité de convivencia: El Comité de Convivencia es la instancia que fomenta la armonía y la convivencia en la Comunidad Educativa, promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores de los integrantes de la Comunidad Educativa, evalúa y media los conflictos que se presenten dentro de la Institución, lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia.

ARTICULO 66: Integrantes: El comité de convivencia del Centro Educativo Rural Montañita sede Nuevos Ideales estará conformado por:
1.     Todos los docentes del plantel.
2.     El personero estudiantil.
3.     Un representante de los psicólogos de la corporación.
4.     Una representante de las trabajadoras sociales de la corporación.
5.     El coordinador de pedagogía de la corporación.

PARAGRAFO: Su conformación se realizara durante los primeros treinta días después de iniciado el año escolar.

ARTÍCULO 67: Funciones del comité de convivencia: El comité de convivencia y conciliación Institucional tendrá las siguientes funciones:
1.    Estudiar y analizar las situaciones críticas de convivencia implementando estrategias de solución.
2.    Tomar decisiones frente a las diferentes situaciones de conflicto presentadas.
3.    Escuchar las partes en conflicto y ser imparcial en la toma de decisiones.
4.    Diseñar estrategias pedagógicas en procura de la convivencia armónica de la comunidad educativa.
5.     Mediar y establecer mecanismos de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
6.    Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia.
7.    Establecer estímulos para alumnos, docentes y padres de familia, que se distingan por su colaboración en el mantenimiento del orden y la disciplina o por la promoción de las relaciones armónicas entre los miembros de la institución.
8.    llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.
9.    Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento  de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia



TITULO 7
BIENESTAR ESTUDIANTIL

CAPITULO 21 RESTAURANTE ESCOLAR.

ARTÍCULO 68: Restaurante escolar: Con el patrocinio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el plan de mejoramiento  alimentario y nutricional de Antioquia (MANA)  y el Municipio se atiende en la sede uno el programa de restaurante escolar. 

ARTÍCULO 69: Funciones del C.E.R
·        Suministrar el complemento nutricional a todos los niños, niñas y adolescentes matriculados
·        Rendir informe de solicitudes de servicio, novedades y relacionados del programa.
·        Cubrir el 100% de estudiantes matriculados en los gados prescolar y primaria, fortaleciendo su desempeño escolar.
·        Brindar alimentación durante todo el año académico, siempre y cuando se cuente con la minuta.
·        Incidir en el aprendizaje y retención escolar, contribuyendo a las metas del milenio.
·        Garantizar calidad a través de la práctica personal de aseo en la manipulación de alimentos y todas aquellas operaciones desde la preparación hasta el consumo de estos.

ARTÍCULO 70: Funciones de la manipuladora: La manipuladora como persona directamente encargada de la preparación de los alimentos tiene entre otras las siguientes funciones y obligaciones:
·        Brindar buen trato a los niños
·        Mantener los alimentos  almacenados adecuadamente
·        Atender los llamados a capacitación realizados por el ICBF
·        Reclamar oportunamente el mercado en los sitios de entrega y velar por la llegada del mismo a la escuela
·        Servir los alimentos debidamente cosidos y aseados
·        Tener una presentación personal de aseo y cumplimiento de las normas de cada año (gorro, zapato tapado, uñas cortas y sin pintar, delantal).
·        Usar uniforme de colores claros.

ARTÍCULO   71:   NORMAS PARA EL RESTAURANTE ESCOLAR.
1.     Asistir a clase para adquirir el beneficio del restaurante escolar.
2.     Participar en prácticas de normas de higiene (lavarse las manos, masticar con la boca cerrada, no charlar mientras come, respetar el alimento de los demás).
3.     Vivenciar normas y hábitos de orden social en relación con los alimentos (hacer la fila, respetar los puestos, agradecer, pedir permiso)
4.     Deberán los alumnos colaborar con el manejo del mobiliario y de la loza o utensilios.
5.     cumplirán con las cuotas mínimas asignadas para el mantenimiento.
6.     Serán puntuales en las rutinas y a las citaciones que se hagan.
7.     Asearan los regueros o basuras que se hagan durante el consumo.
8.     Comprenderán que la alimentación modesta que se brinde cumplen las  condiciones nutricionales básicas.
9.     No estarán en el restaurante escolar los hijos de los funcionarios de la institución.
10.           Valorar cada alimento servido y consumirlo
11.           Participar en los proyectos de huerta escolar
12.           Ser solidario