domingo, 17 de marzo de 2013

LIBROS REGLAMENTARIOS


ELEMENTOS PARA EL ESTUDIO DE CASOS SOBRE LIBROS REGLAMENTARIOS DE LAS I.E
NOMBRE DEL LIBRO
ALGUNOS FUNDAMENTOS     LEGALES    
                      ELEMENTOS BÁSICOS
 Matriculas
Resolución  Nacional 2624 de 1951
Articulo 1; numeral  1: establece la obligatoriedad y las especificaciones que debe contener
Resolución Nacional 22183 de 1984
 Articulo 1; Adopta sistema de Tarjeta  acumulativa de matricula y define sus aspectos  constitutivos
Resolución Nacional  7504 de 1981
Articulo 1; 2 y 3: autoriza el registro de calificaciones por computadora, las  formas de  organizar el libro y expedir los certificados
Ley 115 de 1994
Articulo 95;: Registro de matricula 
Articulo 96;: Renovación de matricula
Articulo 201;: contrato de prestación de servicio  Educativo
Decreto Nacional  2247 de 1997
 Articulo 9; Documentos para el ingreso a los grados de Educación prescolar (Registro civil  de nacimiento y vinculación a un sistema de seguridad social)
Exámenes de habilitación
Resolución Nacional 2624 de 1951
Articulo 1; , numeral  2: Establece la obligatoriedad y las especificaciones que debe contener
Resoluciones Nacionales: 2401 de 1950,3300 de 1959, 7219 de 1971, 2109 de 1974, 1544 de 1975, 1852 de 1978, 19700 de 1985, 12947 de 1986, 8129 de 1990
Prescriben cuando los motivos, la calificación que se debe obtener y quien autoriza las validaciones.
De Refuerzo o
Recuperaciones
Resolución Nacional 1860 de 1994
Articulo 52: Actividades  complementarias especiales, para estudiantes  con insuficiencias
Decreto Nacional 230 de 2002
Artículos 10 y 11: Educandos con insuficiente o deficiente en la evaluación final
De validaciones
Resolución Nacional 2624 de 1951

Numeral  4: define las especificaciones

Decreto Nacional 2225 de 1993
Expresa el  concepto y situaciones para prestar el servicio
Decreto  Nacional 1964 de 1987
Validación de asignaturas, grados, niveles y tratamiento de estudiantes provenientes  del extranjero. En el articulo 7 aporta los datos que debe  tener la resolución rectoral motivada
Decreto Nacional 1450 de 1988
Establece procedimientos para validación y trasferencia de alumnos
Decreto Nacional 1196 de 1992
Validación degradas y ciclos
Decreto Nacional 952 de1993
Autoriza la validación por grados completos
Decreto Nacional 2832 de 2005
Aporta el nuevo concepto de validación procedimiento y equivalencia para quienes continuarán estudios en el exterior
De calificaciones,
Registro Escolar de                 
Valoración,
Registro Escolar
Resolución Nacional  2624 de 1951
Numeral  5: Dicha denominación fue vigente de 1951 a 1994
Decreto Nacional 1860 de 1994
Articulo 51: Dicha denominación  fue vigente de 1995 a 2001
Decreto Nacional 230 de 2002
Articulo 7: A partir del 2002
Decreto Nacional 1290 de abril de 2009

Registro de asistencias y Alumnos
Resolución Nacional  2624 de 1951
Numeral 6: control de asistencias mensual por materias y asignaturas

Decreto Nacional 1860 de 1994
Articulo 53: causas de reprobación,  inasistencias a las actividades  pedagógicas de un grado, por periodos  superiores  a la cuarta parte del tiempo total previsto
Decreto Nacional 230 de 2002
Articulo 9:  causas de repetición de un  grado; Literal  c: Educandos que hayan dejado de asistir  injustificadamente    amas de  25% delas
Actividades  académicas,  durante el año  escolar



Registro Académico,
Diario de campo, Guía
De A aprendizaje
Pedagógico, etc.
Decreto Nacional  2624 de 1951
Numeral  7: para  que conste la concurrencia a clase, el tema  tratado, los trabajos  efectuados  en clase  y fuera  de ella
Observaciones de los
Alumnos, ficha
Acumulativa,  historia de
Vida de los Estudiantes,
Etc.
Resolución Nacional  2624 de 1951
Numeral  9: Las observaciones  sugeridas  en el dicha Resolución, son asumidas de manera creativa, por cada establecimiento educativo y se lleva para cada uno de los  alumnos
Registro del  Movimiento
De Biblioteca

Numeral  10: indica  los libros consultados,  hábitos de estudio de la comunidad educativa  y local, entre otros
Institución ala Bandera

Decreto Nacional 2229 de 1947
Crea dicha institución
Ley 12 de 1984
Adopta  los  símbolos  patrios de la Republica de Colombia
Decreto Nacional 2624 de 1951
Numeral  11: indica  que se  debe  llevar  de acuerdo con los Decretos  Nacionales  2229 de 1974 y 2408 de 1948
Ley  198  de 1995
Articulo 3: prescribe que los  Rotores  deberán celebrar  una  vez  a la semana,  una ceremonia  cívica con participación  de todo el estudiantado, en la que  se procederá  a izar la Bandera  Nacional y a cantar  el himno Nacional de la República de Colombia
Correspondencia
Decreto  Nacional  2624 de 1951
Numeral  13: Busca conservar  en forma ordenada  la correspondencia  que  ingresa y egresa del  establecimiento
Visitas oficiales
Decreto Nacional 2624 de 1951
Numeral  14: se conservan las copias de los informes de comisión
Historial

Deben registrarse  los acontecimientos  mas  significativos  de la  vida escolar; cuenta  de como se vive (misión)  y además  como se van alcanzando los sueños (visión)
Actas Generales  de
Grado
Decreto Nacional 180 de 1981
Articulo 7: Especifica  los datos a contener y las firmas responsables


Registro de Títulos

Constitución  Nacional
Articulo 83: las actuaciones de los particulares y de las autoridades publicas deberán ceñirse  a los  postulados de  la buena fe,la cual  ce presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten  ante estas
Ley 107 de 1994
Articulo 1: crea el requisito  de cursar de 50 horas  de estudios  constitucionales para poder obtener el titulo de bachiller.
Ley 115 de 1994
Articulo 88: define el titulo académico y la competencia del otorgamiento

Articulo 97: crea el servicio social  obligatorio
Decreto Nacional 1860 de 1994
Articulo 11: Numeral 2: reglamenta el titulo de bachiller
Decreto Nacional 921 de 1994
Articulo 1: suprime el registro del titulo de bachiller y asigna dicha responsabilidad  a las instituciones  Educativas
Decreto Nacional 2150 de 1995
Por el cual  se suprimen y reforman  regulaciones, procedimientos  o trámites  innecesarios, existentes  en la Administración  pública.
Resolución Nacional  4210 de 1996
Articulo 6: Reglamenta el servicio social Estudiantil obligatorio
Decreto  Nacional 3011  de 1997
Articulo  26: y 27: Establece los títulos a conferir  a las personas  adultos
Decreto Nacional  3012 de 1997
Articulo  25: Establece  títulos  a conferir  por las  Escuelas  Normales superiores
Circular 59  de 1995
Da orientaciones  para  el  registro de titulo y expedición  de  duplicados de duplicados  de diplomas  de  bachiller
Actas de:
consejo  de profesores
Decreto Nacional  2624 de 1951
Numeral  12: Define  la necesidad de dejar  constancia sobre los  asuntos
Tratados en las reuniones. Cada Acta deberá ir refrendada, después de su aprobación, con las firmas del rector y secretario
Resolución  Nacional 4050 BIS de 1961
Articulo 2: Reglamenta las reuniones de profesores
Consejo directivo
Ley  115 de 1994
Articulo 143: crea y define la integración de dicho consejo 

Articulo  144: define las funciones del consejo Directivo
Consejo Académico
Ley 115 de 1994
Articulo 145: crea y define la integración y funciones de dicho consejo
Comisiones de
Evaluación
Decreto Nacional 1860 de 1994
Articulo 50: Establece la integraciones y el análisis de casos de superación o insuficiencia en la consecución de logros  de los escolares. Vigente desde 1995 hasta 2001
Comisiones de
Evaluación y promoción
Decreto Nacional 230 de 2002
Articulo  8:  Establece  la forma de actuar, los integrantes y las funciones

Asociación de padres
De familia
Decreto  Nacional 1625  de 1972
Conformación, funciones,  organización, prohibiciones y manejo de fondos
Decreto  Nacional 1860 de 1994
Articulo  30: Establece su constitución y funciones
Decreto 1286 de 2005
Articulo 9: la define como entidad jurídica de derecho privado, sin animo de lucro, constituida por decisión libre y voluntaria

Consejo de padres
Decreto nacional 1860 de 1994
Articulo 31: Da el objetivo y la integración
Decreto nacional 1286 de 2005
Articulo 5: Da objetivo y la conformación
Consejo de estudiantes
Decreto nacional 1860 de 1994
Articulo 29: prescribe la integración y la organización
Registro de títulos
Constitución Nacional de 1991
Artículo 83°: las actuaciones de los particulares y de  las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de  la buena fe,  en la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelantan ante estas

Ley 107 de 1994

Artículo 1°: crea el requisito de cursar 50 horas de estudios constitucionales  para poder obtener el título de Bachiller

Ley 115 de 1994

Artículo 88°: define el título académico y la competencia del otorgamiento
 Artículo 97: crea el servicio social obligatorio

Decreto 1860 de 1994

Artículo 11°:  Reglamenta  el Título de Bachiller



OBSERVACIONES:
1.       Los  libros deberán estar  foliados en  forma continua y debidamente  empastados  y contener  actas  de apertura. Las cuales se concedieron reabrirse con una
Diligencia suscrita en la cual se ara constar fecha de apertura, números  de páginas restantes, estado actual de los libros  y  Artículo  1: Decreto Nacional 2624
De 1951).
La responsabilidad en la elaboración de dichas actas  ha pasado  por: ejes de Distrito, Directores de Núcleo y actual mente es del Rector, con representar el.

Establecimiento ante las comunidades  educativas  y  escolar.
La responsabilidad en la elaboración de dichas actas ha pasado: jefes de distrito, directores de núcleo y actualmente es del rector, con base en el artículo 10°, numeral 10.3.  Representar  el establecimiento ante las comunidades educativas  y escolar.
2.       las tachaduras, enmendaduras y correcciones en los libros reglamentarios se deberán salvar con las correspondientes firmas  de responsables, artículo 3°, decreto nacional  2624 de 1951
3.       las actas  se deberán llevar en cada institución en un libro especial, foliado y rubricado previamente y de estas se podrán expedir las copias que soliciten los interesados, con firmas del director y del secretario del establecimiento, articulo 8° decreto 180 de 1981
4.       para garantizar que la matricula cumpla la totalidad  de  requerimientos se harán bajo la responsabilidad inmediata del rector (artículo 4°  resolución nacional 2624 de 1951)                                                                                                                                                                                                                    
5.       El procedimiento  sugerido para ofrecer  asistencias técnica  en los establecimientos  educativos  sobre  Libros  Reglamentarios, es el siguiente:
. Diseño de plantilla para revisión  de los libros reglamentarios
.  Observar en los libros de Registro  de Matricula, Registro Escolar y validaciones que contengan
. Empastados y foliados en forma se cuente
. Acta de Apertura
. Índice de los estudiantes con número del folio
. Datos básicos correctamente  diligenciados. Si existen corrosiones, salvadas  con las firmas responsables.
.  Firmas  del rector y la secretaria en cada folio
. Es necesario  confrontar la  información registrada en la matricula con la carpeta individual  del  alumno:
. Registro  civil
. Certificado de estudios
. Constancia  vinculación a  EPS
.  En los libros de actas de reuniones de: consejo  Directivo, consejo  académico, comisiones  de Evaluación y promoción, entre otros, los  siguientes
.  Empastado y foliado  en forma se cuente                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          
. Acta de apertura

Encada acta. Numero  consecutivo anual, fecha, hora de inicio y finalización, lugar, asistentes;  con estamento representado, objetivo  de la
Reunión. Firmas  responsables.  También   debe observar que no existan  tachones, enmendaduras,  interlineados y si existen correctamente salvados .

miércoles, 6 de marzo de 2013

COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.


Una estrategia para el mejoramiento cooperativo.

MARCO LEGAL:

A la luz del decreto 1290 de 2009 
Art. 11 Numeral 5.

"Crear comisiones u otras instancias para realizar 
el seguimiento de los procesos de evaluación  y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente".

Para garantizar que la evaluación cumpla con estos parámetros: De conformidad con el Decreto 1290 del 16 de Abril de 2.009, el Decreto 1860,  la Ley  General de Educación y el PEI, la institución  establece la siguiente reglamentación interna del proceso de evaluación: instancias, acciones, mecanismos  y criterios:



CONCEPTO:
Instancia que establece los canales de participación al interior de la comunidad educativa para orientar el proceso de evaluación y tomar decisiones compartidas dentro de los principios de equidad y justicia; dando cumplimiento a las orientaciones dadas en el SIEPE.  

1. CONFORMACIÓN:
El Consejo Académico conformará, para cada grado, una comisión de Evaluación y Promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá.

2. REQUISITOS PARA PERTENECER A LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Para formar parte de la comisión de evaluación y promoción los integrantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Docentes
    • Ser elegidos por el Consejo Académico.
    • Disponer del tiempo necesario para asistir a las reuniones previstas por la comisión
    • En el grado, del cual forma parte de la comisión de evaluación, orientar procesos académicos.
2.2 Representante Padres de Familia
    • Ser mayor de edad.
    • Ser elegido por el Consejo de Padres, de acuerdo con la reglamentación vigente.
    • Disponer del tiempo necesario para asistir a las reuniones previstas por la comisión.
    • No ser docente del Centro Educativo.
    • Estar registrado en la escuela como padre de familia o acudiente.

3. OBJETIVOS
La comisión de evaluación y promoción tendrá los siguientes objetivos:
  • Recomendar actividades de refuerzo y recuperación para los alumnos que presenten dificultades.
  • Definir la promoción de los educandos.

4. ¿CUÁNTAS COMISIONES TENEMOS?


Sede 1.
•Una sola comisión para todos los grados.


Sede 2.
•Primero.
•Segundo
•Tercero, cuarto y quinto.


4. FUNCIONES
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la comisión de evaluación y promoción, tendrá las siguientes funciones:


1. Promover  reuniones de  docentes para  analizar  y proyectar  estrategias 
innovadoras para los procesos de evaluación y nivelación en el aula. 

2. Cuando se requiera, evaluar los antecedentes  del proceso de formación integral  
del  estudiante, con el fin  de  determinar  actividades complementarias y  necesarias para superar las debilidades presentadas.

3. Reunirse al finalizar cada período escolar, para analizar los casos de estudiantes 
con áreas no aprobadas y realizar recomendaciones específicas a los profesores, 

padres de familia o acudientes, y al establecimiento  educativo, en términos de 
actividades de  nivelación. Así mismo, verificará si educadores, estudiantes, 
padres de familia y establecimiento educativo, siguieron las recomendaciones y 
cumplieron los compromisos del período anterior.

4. Convocar a  los padres de familia o acudientes, al  estudiante  y al educador 
respectivo con el fin de presentarles un informe del caso, junto con el plan de 
nivelación para acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

5. Hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento de las recomendaciones por parte de los educadores, educandos y padres de familia.

6. Analizar los casos de los estudiantes con desempeños destacados con el fin de 
recomendar  actividades especiales de  motivación o promoción  anticipada de 
conformidad con el decreto 1290.

7. Servir de  instancia  para  decidir sobre  reclamaciones que presenten  los 
estudiantes no promovidos, o sus padres de familia y acudientes.

8. Legalizar la promoción o reprobación de los estudiantes.

9. Consignar  en actas las decisiones, observaciones y recomendaciones de  la Comisión. 

10. Darse su propio reglamento.